CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 de junio de 2026, entre los suscritos a saber: por una parte, Soluciones Andinas S.A.S., identificado(a) con NIT número 901.234.567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la EMPLEADOR(A), y por la otra parte, María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la TRABAJADOR(A), han acordado celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, de conformidad con la normativa laboral colombiana vigente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO, LUGAR Y DESCRIPCIÓN DEL CARGO:
EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de Analista de operaciones.
Para fines de trazabilidad interna, el motivo operativo informado para elegir esta modalidad es: Ejemplo.
El lugar de prestación de los servicios será Bogotá D.C. y la modalidad será Presencial.
Las herramientas, equipos, accesos, permisos, lugar autorizado, reglas de uso y devolución serán:
- Equipos, correo corporativo, carné y sistemas necesarios para el cargo
- Acceso a instalaciones, VPN o herramientas según política interna
- Uso exclusivo para fines laborales y resguardo diligente
- Devolución de activos, accesos y documentos al terminar el contrato
SEGUNDA - FUNCIONES:
Además de las inherentes a la naturaleza del cargo, EL TRABAJADOR ejecutará las siguientes funciones, responsabilidades, reportes y entregables internos:
- Ejecutar las actividades propias del cargo y las instrucciones razonables del empleador
- Atender clientes, usuarios o áreas asignadas conforme a procedimientos internos
- Elaborar reportes, entregables o indicadores definidos para el puesto
- Cumplir políticas de calidad, seguridad, convivencia y tratamiento de datos
- Colaborar con el equipo y reportar novedades al supervisor directo
Las funciones conexas deberán ser razonables frente al cargo, la buena fe contractual, la seguridad y salud en el trabajo y las condiciones legales aplicables.
TERCERA - SALARIO, FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS:
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un salario ordinario de $ 3.500.000 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.) moneda corriente, de forma Mensual. La forma, día, cuenta y soportes de pago serán:
El salario se pagará Dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 123-456789-01 del banco Bancolombia, a nombre del TRABAJADOR. El EMPLEADOR enviará el comprobante de pago al TRABAJADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción.
Los componentes salariales, auxilios, beneficios, prestaciones extralegales o pagos no salariales expresamente pactados serán:
- Salario básico mensual pactado en este contrato
- Auxilio de transporte legal si aplica conforme a la normativa vigente
- Auxilios extralegales documentados con su finalidad, condición, periodicidad y tratamiento conforme a la ley
- Beneficios extralegales cuya naturaleza se determinará por la ley y por la realidad del pago, no solo por su denominación
Las siguientes reglas de remuneración variable aplicarán cuando se seleccionen:
CUARTA - JORNADA DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR laborará bajo la modalidad de Jornada máxima legal aplicable y cumplirá horarios, turnos o instrucciones razonables según las necesidades del servicio. El horario, turnos, descansos, registro de jornada, trabajo suplementario, autorización previa y recargos serán:
- Horario ordinario conforme a programación publicada por el empleador
- Descanso dominical y festivos conforme a la normativa laboral
- Horas extras, recargos y trabajo suplementario solo con autorización escrita previa
- Turnos rotativos se comunicarán con antelación razonable
- Registro de jornada conforme a política interna o sistema de control
QUINTA - DURACIÓN, FECHA FINAL Y PRÓRROGAS:
El presente contrato se celebra con una duración inicial de 6 meses, iniciará el día 15 de junio de 2026 y tendrá como fecha prevista de terminación del término inicial el día 14 de diciembre de 2026.
Este documento corresponde a: Primer contrato a término fijo.
La cadena contractual a término fijo inició el 15 de junio de 2026, fecha desde la cual se controla el límite máximo de cuatro (4) años.
Las notas y soportes de contratos, prórrogas o avisos anteriores son:
- Información de ejemplo para vista previa
La no prórroga, calendario de vencimiento, responsable de seguimiento, canal escrito y constancias de comunicación se manejarán así:
- Responsable de seguimiento: Talento Humano o jefe inmediato
- Calendario de vencimiento registrado con al menos 30 días de anticipación
- Aviso de no prórroga por escrito con acuse de recibo
- Canal válido: correo corporativo y dirección física registrada