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Acuerdo de Protección Postcontractual Laboral

Acuerdo laboral colombiano para proteger secretos, activos y transiciones después del retiro sin imponer una prohibición postcontractual de trabajar o competir.

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Acuerdo de Protección Postcontractual LaboralEjemplo

ACUERDO DE PROTECCIÓN POSTCONTRACTUAL LABORAL

En Bogotá D.C., el 12 de octubre de 2026, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, quien desempeña o desempeñó el cargo de Director comercial de cuentas empresariales, celebran este acuerdo complementario a una relación laboral privada.

1. OBJETO Y LÍMITE ESENCIAL. El acuerdo protege información y activos concretos frente a uso, divulgación o apropiación indebidos después del retiro. No prohíbe al trabajador trabajar en una actividad, prestar servicios a competidores, crear empresa, competir lícitamente, contactar o aceptar clientes, participar en procesos de selección ni contratar personas por medios lícitos.

El artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la estipulación postcontractual de no trabajar en una actividad o para competidores no produce efecto. La excepción que antes contemplaba esa norma fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia el 18 de julio de 1973. Ninguna etiqueta, plazo, territorio, compensación o cláusula penal de este documento restablece esa excepción.

2. RELACIÓN BASE Y TITULARIDAD. La relación, cargo, funciones, proyectos, accesos y transición se describen así:

  • Contrato laboral a término indefinido iniciado el 3 de febrero de 2023 y retiro previsto para el 31 de octubre de 2026
  • Dirección de la línea empresarial Centro, acceso a propuestas vigentes, matriz de márgenes y negociaciones en curso
  • La transición cubre entrega de cuentas, archivos y credenciales entre el 12 y el 31 de octubre de 2026

La titularidad, licencia o facultad para proteger y exigir la devolución de información o activos se documenta así:

  • La empresa elaboró la matriz de márgenes y las propuestas identificadas en el inventario de salida
  • Los contratos de clientes permiten el acceso limitado para ejecutar la relación comercial y exigen reserva
  • Las herramientas de terceros se usan bajo licencia y no se presentan como activos propios

3. ACTIVOS PROTEGIDOS. Una etiqueta o este acuerdo, por sí solos, no convierten toda información interna en secreto empresarial.

Los secretos empresariales concretos prevenidos al trabajador son:

Matriz de márgenes B2B versión 2026-09, ubicada en el repositorio

Su carácter secreto, valor comercial por la reserva y medidas razonables de protección se sustentan así:

  • La matriz completa no es generalmente conocida ni fácilmente accesible fuera del comité autorizado
  • Su reserva tiene valor comercial porque evita revelar límites de negociación y estructura de rentabilidad
  • Se protege con repositorio privado, permisos por rol, MFA, cifrado y registros de acceso revisados cada mes

Solo mientras subsistan esas condiciones se aplican los artículos 260 a 265 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

La información confidencial ordinaria vinculada al cargo es:

  • Propuestas no publicadas, cronogramas de renovación y observaciones contractuales de negociaciones abiertas
  • Planes internos de transición de cuentas y documentación operativa todavía no publicada

Sus activos, fuentes, ubicaciones, responsables y accesos son:

  • Repositorio Comercial-Restringido, custodio Finanzas, acceso individual de lectura
  • CRM corporativo, responsable Operaciones Comerciales, cuentas activas asignadas al cargo
  • Equipo portátil CO-458 y carpeta de transición con inventario firmado

4. EXCLUSIONES Y DIVULGACIONES PROTEGIDAS. No queda cubierta la información pública sin incumplimiento del trabajador, conocida legítimamente antes del acceso, recibida lícitamente sin reserva, desarrollada de manera independiente, autorizada por su titular o que deba divulgarse por ley u orden competente.

No impide denunciar infracciones; reclamar, aportar pruebas, consultar asesoría, asociarse, defenderse ni hacer revelaciones permitidas o exigidas por ley.

5. CUSTODIA, DEVOLUCIÓN Y CIERRE. Las obligaciones válidas de custodia, no uso, devolución y reporte son:

  • No divulgar ni usar la matriz, el modelo o propuestas reservadas para beneficio propio o de terceros
  • No conservar copias, credenciales o exportaciones del CRM y reportar cualquier acceso posterior accidental
  • Atender solicitudes de aclaración sobre el inventario por el canal corporativo, sin disponibilidad laboral posterior

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  • Un empleador y un trabajador
  • Relación y accesos concretos
  • Titularidad o licencia de los activos
  • Inventario y cierre verificables
  • Conductas desleales identificadas cuando corresponda

El contrato incluye

12 secciones

1. Objeto y límite esencial

2. Relación base y titularidad

3. Activos protegidos

4. Exclusiones y divulgaciones protegidas

5. Custodia, devolución y cierre

6. Conductas desleales frente a clientes

7. Inducción desleal a incumplir contratos

8. Transición remunerada durante el contrato

9. Duración

10. Verificación y remedios

11. Integridad y derechos del trabajador

12. Notificaciones

§

Marco legal aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 14, 43, 44, 55, 58, 59 y 149 — sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de julio de 1973 sobre el artículo 44 — Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 260 a 265 — Ley 256 de 1996, artículos 7, 8, 16 y 17.

Guía legal

Acuerdo de Protección Postcontractual Laboral en Colombia: guía

Guía para redactar acuerdo de protección postcontractual laboral en Colombia: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

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