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Contrato de trabajo en Colombia: tipos, reglas 2026 y modelo

Tipos de contrato de trabajo en Colombia tras la Ley 2466 de 2025: indefinido, término fijo y obra o labor, período de prueba, jornada de 42 horas y modelo.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

En Colombia, desde la Ley 2466 de 2025 el contrato de trabajo a término indefinido es la regla general; el de término fijo y el de obra o labor son excepciones y deben constar por escrito. El término fijo no puede superar cuatro años en total, la obra o labor debe describirse de forma precisa y detallada, y el período de prueba nunca puede pasar de dos meses. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima general es de 42 horas semanales.

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Lo esencial

  • El contrato a término indefinido es la regla general; los demás son excepciones escritas.
  • Término fijo: máximo cuatro años en total, contando prórrogas.
  • Obra o labor: si la obra no se describe con precisión, el contrato se entiende indefinido desde el inicio.
  • Período de prueba: por escrito, máximo dos meses y sin repetirlo en contratos sucesivos.
  • Jornada máxima general: 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026.

Marco legal de referencia

Esta guía se apoya en el siguiente marco normativo en Colombia. No sustituye asesoría personalizada ni reproduce el texto íntegro de la ley.

  • ▸Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículos 46 y 47, en la versión de la Ley 2466 de 2025
  • ▸CST, artículos 76 a 80: período de prueba
  • ▸Ley 2101 de 2021: reducción gradual de la jornada laboral
  • ▸Ley 2466 de 2025: reforma laboral

Checklist práctico

  • ✓Modalidad que corresponde a la realidad del trabajo.
  • ✓Plazo o descripción de la obra, por escrito.
  • ✓Cargo, funciones y lugar de trabajo.
  • ✓Salario, beneficios y forma de pago.
  • ✓Jornada remitida a la normativa vigente.
  • ✓Período de prueba dentro de los límites legales, si se pacta.
  • ✓Confidencialidad, datos personales y equipos.

Qué es un contrato de trabajo

Hay contrato de trabajo cuando una persona presta un servicio personalmente, recibe un salario por ese servicio y lo hace bajo la dirección de quien la contrata: horarios, órdenes e instrucciones que debe seguir.

La prestación de servicios es otra cosa: una relación independiente, en la que el contratista organiza su propio trabajo. Si en la práctica hay subordinación, la relación puede considerarse laboral aunque el documento diga «prestación de servicios». El nombre del contrato no cambia los hechos.

Tipos de contrato de trabajo en Colombia en 2026

La Ley 2466 de 2025 modificó los artículos 46 y 47 del CST. Desde entonces, contratar a término indefinido es la forma general; el término fijo, la obra o labor y el trabajo ocasional son excepciones.

  • •Término indefinido: no tiene fecha de terminación pactada. El trabajador puede terminarlo avisando con 30 días calendario de anticipación, y no se puede pactar una multa por omitir ese aviso.
  • •Término fijo: debe constar por escrito y no puede superar cuatro años en total. Si dura menos de un año puede prorrogarse por escrito, pero después de la cuarta prórroga no puede renovarse por menos de un año. Si ninguna parte avisa con 30 días de anticipación, se renueva automáticamente.
  • •Obra o labor: debe constar por escrito y describir la obra de forma precisa y detallada. Si no lo hace, o si el trabajador sigue trabajando después de terminada la obra, el contrato se entiende indefinido desde el inicio. Una obra nueva y distinta requiere un otrosí escrito o un contrato nuevo.
  • •Prestación de servicios: no es un contrato de trabajo. Úsala solo cuando la persona trabaja de forma realmente independiente.

Período de prueba

El período de prueba debe pactarse por escrito y nunca puede superar dos meses (artículos 76 a 80 del CST). En un contrato a término fijo de menos de un año, no puede exceder la quinta parte del plazo pactado.

No se puede repetir el período de prueba en contratos sucesivos entre el mismo empleador y el mismo trabajador, por ejemplo al renovar un término fijo.

Jornada, horario y recargos

Por la Ley 2101 de 2021, desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima general es de 42 horas semanales, sin reducir el salario y con las excepciones que prevé la ley.

Tras la Ley 2466 de 2025, el trabajo diurno va de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. y el nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. El recargo por trabajar el día de descanso obligatorio aumenta de forma escalonada hasta 2027, y las partes pueden pactar por escrito un día de descanso distinto al domingo.

Como estos valores cambian por etapas, conviene que el contrato remita a «la jornada y los recargos de la normativa vigente» en lugar de fijar porcentajes o un número de horas que puede quedar desactualizado.

Qué debe incluir el contrato

Un buen contrato deja por escrito cómo funcionará realmente la relación, para que ambas partes puedan probar lo pactado.

  • •Datos completos de empleador y trabajador.
  • •Cargo, funciones principales y a quién reporta.
  • •Modalidad y duración: indefinido, término fijo (con su plazo) u obra o labor (con la obra descrita).
  • •Salario, componentes variables y forma y fecha de pago.
  • •Jornada, lugar de trabajo y, si aplica, trabajo remoto.
  • •Período de prueba, si se pacta.
  • •Confidencialidad, tratamiento de datos personales y entrega de equipos, cuando correspondan.

Errores frecuentes

La mayoría de conflictos laborales empiezan por un documento que no refleja la realidad o que quedó desactualizado con la reforma.

  • •Firmar prestación de servicios cuando hay horario, órdenes y dependencia.
  • •Encadenar contratos a término fijo más allá de cuatro años en total.
  • •Describir la obra o labor de forma vaga («apoyo general», «lo que se necesite»).
  • •Escribir 44 o 48 horas semanales, o porcentajes de recargo que ya cambiaron.
  • •Repetir el período de prueba al renovar el contrato.

Cuándo conviene un abogado o notaría

Una plantilla guiada cubre casos estándar. En estas situaciones, suma revisión profesional:

  • !El trabajador tiene fuero, estabilidad laboral reforzada u otra protección especial.
  • !Se pacta salario integral o una remuneración mayoritariamente variable.
  • !Ya existe una cadena de contratos a término fijo cercana a los cuatro años.
  • !El trabajo se prestará desde otro país o para varias empresas del mismo grupo.

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Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho colombiano.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo en Colombia?

Máximo cuatro años en total, contando sus prórrogas (artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Debe constar por escrito y, si ninguna parte avisa con 30 días de anticipación, se renueva automáticamente.

¿Cuánto dura el período de prueba?

Como máximo dos meses, y debe pactarse por escrito. En un contrato a término fijo de menos de un año no puede superar la quinta parte del plazo. No se repite en contratos sucesivos entre las mismas partes.

¿Cuántas horas se trabajan a la semana en Colombia en 2026?

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima general es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), sin reducción del salario y con las excepciones legales.

¿Necesito dar preaviso para renunciar a un contrato indefinido?

La ley prevé que el trabajador avise con 30 días calendario de anticipación para que el empleador pueda reemplazarlo, y prohíbe pactar una multa por no hacerlo (artículo 47 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).

¿Prestación de servicios reemplaza un contrato laboral?

No si en la realidad hay subordinación, horario, órdenes permanentes y dependencia. La forma del contrato debe coincidir con los hechos.

¿Se puede firmar digitalmente?

Sí, siempre que el mecanismo permita atribuir la firma y conservar prueba íntegra del documento.

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.