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Modelo Constitución de Usufructo sobre Inmueble (Minuta) en PDF — Colombia
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE
SEÑOR(A) NOTARIO(A) DE LA Notaría 19, CÍRCULO DE Bogotá D.C.
Sírvase extender en su registro de instrumentos públicos, en la fecha prevista 5 de octubre de 2026, una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas. Observaciones o requisitos de notaría y registro:
COMPARECIERON:
Por una parte, Carlos Alberto Pérez Gómez, identificado(a) con C.C. número 79.456.123, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la NUDO PROPIETARIO(A). Su estado civil, facultad, representación y soporte para constituir el usufructo son:
Verificación de titularidad: Todos los nudos propietarios coinciden con los titulares inscritos.
Asentimientos, afectaciones, poderes y autorizaciones: Estado civil, afectaciones, asentimientos, poderes y autorizaciones están identificados.
Por otra parte, María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la USUFRUCTUARIO(A). Su capacidad, pluralidad, reglas internas o forma de ejercer el derecho son:
Tipo de beneficiario: Solo personas naturales.
PRIMERA - OBJETO Y NATURALEZA: EL NUDO PROPIETARIO constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho de usufructo sobre el inmueble tipo Apartamento, ubicado en Carrera 15 # 93-47, apartamento 702, Bogotá D.C. de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1234567 y cédula catastral, CHIP o número predial AAA0123ABCD.
Este derecho real comprende el uso y goce temporal del inmueble, con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirlo al extinguirse el usufructo, conforme a los artículos 823 y siguientes del Código Civil. Tratándose de un inmueble y de un acto entre vivos, su constitución requiere escritura pública inscrita; la tradición del derecho se efectúa mediante inscripción, conforme a los artículos 756 y 826 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012.
El inmueble, linderos, anexidades, zonas incluidas o excluidas y elementos relevantes son:
Su área privada aproximada es de 96 m².
El inmueble está sometido a propiedad horizontal. Las reglas de reglamento, administración, coeficientes, cuotas, sanciones y restricciones aplicables al usufructuario son:
SEGUNDA - TRADICIÓN Y ESTADO JURÍDICO: EL NUDO PROPIETARIO acredita su título y tradición mediante escritura pública No. 2345 de fecha 15 de junio de 2020, otorgada en la Notaría 19 del círculo de Bogotá D.C., con el siguiente detalle:
Las partes revisaron certificado de tradición de fecha 20 de septiembre de 2026, con el siguiente resultado:
Con base en la información entregada para esta minuta, EL NUDO PROPIETARIO declara que no conoce limitaciones, gravámenes, afectaciones, embargos, demandas, arrendamientos u ocupaciones distintas de las expresamente reveladas.
TERCERA - MODALIDAD, INICIO Y TERMINACIÓN: El usufructo se constituye bajo la modalidad "A término fijo". El ejercicio del derecho no queda sometido a un plazo o condición suspensiva: procederá una vez otorgada e inscrita la escritura pública. La entrega material, inventario, llaves y riesgos se coordinarán para el 5 de octubre de 2026.
Su fecha de terminación pactada será el 4 de octubre de 2046.
Las condiciones, eventos, reglas de consolidación, renuncia, fallecimiento, extinción, cancelación o terminación especial serán:
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