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Constitución de Usufructo sobre Inmueble (Minuta)

El usufructo permite usar y percibir los frutos de un inmueble ajeno conservando su forma y sustancia. Esta minuta prepara la escritura pública inscrita exigida por los artículos 756, 823 y 826 del Código Civil.

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Constitución de Usufructo sobre Inmueble (Minuta)Ejemplo

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE

SEÑOR(A) NOTARIO(A) DE LA Notaría 19, CÍRCULO DE Bogotá D.C.

Sírvase extender en su registro de instrumentos públicos, en la fecha prevista 5 de octubre de 2026, una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLE, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas. Observaciones o requisitos de notaría y registro:

  • Verificación biométrica y comparecencia personal de las partes
  • Protocolización de certificado de tradición, título antecedente, inventario solemne y soportes fiscales
  • Radicación electrónica ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

COMPARECIERON:

Por una parte, Carlos Alberto Pérez Gómez, identificado(a) con C.C. número 79.456.123, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la NUDO PROPIETARIO(A). Su estado civil, facultad, representación y soporte para constituir el usufructo son:

  • Titular inscrito en el certificado de tradición vigente
  • Estado civil y régimen patrimonial verificados; no se requiere asentimiento adicional según los soportes anexos
  • Actúa por derecho propio y con capacidad para limitar el dominio

Verificación de titularidad: Todos los nudos propietarios coinciden con los titulares inscritos.

Asentimientos, afectaciones, poderes y autorizaciones: Estado civil, afectaciones, asentimientos, poderes y autorizaciones están identificados.

Por otra parte, María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la USUFRUCTUARIO(A). Su capacidad, pluralidad, reglas internas o forma de ejercer el derecho son:

  • Única usufructuaria, persona natural con capacidad legal plena
  • Ejercerá directamente el derecho y recibirá las notificaciones en los canales registrados

Tipo de beneficiario: Solo personas naturales.

PRIMERA - OBJETO Y NATURALEZA: EL NUDO PROPIETARIO constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho de usufructo sobre el inmueble tipo Apartamento, ubicado en Carrera 15 # 93-47, apartamento 702, Bogotá D.C. de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1234567 y cédula catastral, CHIP o número predial AAA0123ABCD.

Este derecho real comprende el uso y goce temporal del inmueble, con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirlo al extinguirse el usufructo, conforme a los artículos 823 y siguientes del Código Civil. Tratándose de un inmueble y de un acto entre vivos, su constitución requiere escritura pública inscrita; la tradición del derecho se efectúa mediante inscripción, conforme a los artículos 756 y 826 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012.

El inmueble, linderos, anexidades, zonas incluidas o excluidas y elementos relevantes son:

Su área privada aproximada es de 96 m².

  • Apartamento 702 con área privada de 96 m² según escritura y folio de matrícula
  • Parqueadero privado 42 y depósito 18 incluidos e identificados en el reglamento
  • Zonas comunes sujetas al reglamento; terraza comunal excluida del uso exclusivo

El inmueble está sometido a propiedad horizontal. Las reglas de reglamento, administración, coeficientes, cuotas, sanciones y restricciones aplicables al usufructuario son:

  • Reglamento de propiedad horizontal contenido en escritura 1840 de 2018
  • Coeficiente, cuotas, sanciones, parqueadero y manual de convivencia entregados a la usufructuaria
  • Administración Edificio Nogal, contacto y estado de cuenta anexos

SEGUNDA - TRADICIÓN Y ESTADO JURÍDICO: EL NUDO PROPIETARIO acredita su título y tradición mediante escritura pública No. 2345 de fecha 15 de junio de 2020, otorgada en la Notaría 19 del círculo de Bogotá D.C., con el siguiente detalle:

  • Compraventa inscrita en la anotación 8 del folio 50N-1234567
  • Título antecedente y constancia de registro anexos a la minuta

Las partes revisaron certificado de tradición de fecha 20 de septiembre de 2026, con el siguiente resultado:

  • Certificado de tradición expedido el 20 de septiembre de 2026 y revisado antes de la firma
  • Titularidad coincide con el constituyente; no registra embargo, demanda, hipoteca ni limitación no revelada
  • Inmueble libre de ocupantes y con paz y salvo de administración al cierre

Con base en la información entregada para esta minuta, EL NUDO PROPIETARIO declara que no conoce limitaciones, gravámenes, afectaciones, embargos, demandas, arrendamientos u ocupaciones distintas de las expresamente reveladas.

TERCERA - MODALIDAD, INICIO Y TERMINACIÓN: El usufructo se constituye bajo la modalidad "A término fijo". El ejercicio del derecho no queda sometido a un plazo o condición suspensiva: procederá una vez otorgada e inscrita la escritura pública. La entrega material, inventario, llaves y riesgos se coordinarán para el 5 de octubre de 2026.

Su fecha de terminación pactada será el 4 de octubre de 2046.

Las condiciones, eventos, reglas de consolidación, renuncia, fallecimiento, extinción, cancelación o terminación especial serán:

  • Extinción al vencer el término, por muerte de la usufructuaria si ocurre antes, renuncia o consolidación
  • Restitución documentada y cancelación registral con los soportes exigidos
  • No se pactan usufructos sucesivos ni alternativos

No se constituyen usufructos sucesivos o alternativos. Si concurren varios usufructuarios, su ejercicio simultáneo, cuotas y acrecimiento se regirán por esta escritura y por los artículos 831 y 839 del Código Civil. Si el beneficiario incluye una corporación o fundación, la duración no excederá treinta años. La muerte del usufructuario, el vencimiento, la consolidación, la renuncia y las demás causales legales producirán los efectos previstos en los artículos 863 a 868 del Código Civil.

CUARTA - CONTRAPRESTACIÓN, AVALÚO E IMPUESTOS:

El usufructo se constituye a título gratuito, sin precio ni contraprestación a cargo de EL USUFRUCTUARIO, sin perjuicio de gastos, impuestos, expensas, conservación o cargas pactadas en esta minuta.

La base de avalúo, valor fiscal, valor comercial, impuesto de registro, gastos notariales, impuestos o soportes tributarios se describen así:

El avalúo catastral vigente es $ 420.000.000 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES PESOS M.L.) y el valor comercial de referencia es $ 680.000.000 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES PESOS M.L.).

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  • Ciudad de la notaría
  • Número o nombre de la notaría
  • Fecha prevista de firma
  • Detalle de observaciones o requisitos de notaría/registro
  • nudo propietario — nombre, cédula y contacto
  • Detalle de estado civil, facultad y soporte del nudo propietario

El contrato incluye

11 secciones

1. Objeto y Naturaleza

2. Tradición y Estado Jurídico

3. Modalidad, Inicio y Terminación

4. Contraprestación, Avalúo E Impuestos

5. Inventario, Caución y Entrega

6. Uso, Frutos y Terceros

7. Gastos, Reparaciones, Seguros y Mejoras

8. Escritura, Registro y Copias

9. Terminación, Restitución y Cancelación

10. Notificaciones

Minuta de Constitución de Usufructo Sobre Inmueble

§

Marco legal aplicable

Código Civil colombiano (Arts. 756 y 823–868) — Ley 1579 de 2012 (registro de instrumentos públicos) — reglas notariales, tributarias y territoriales aplicables al cierre.

Guía legal

Constitución de Usufructo sobre Inmueble (Minuta): guía Colombia

Guía para redactar constitución de usufructo sobre inmueble (minuta) en Colombia: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

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