CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
En la ciudad de Bogotá D.C., el 15 de junio de 2026, entre Soluciones Andinas S.A.S., identificado(a) con NIT número 901.234.567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDADOR(A) y María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDATARIO(A), se celebra el presente contrato de arrendamiento de local comercial, sujeto al Código de Comercio, la normativa civil aplicable y las siguientes cláusulas:
1. LOCAL. EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO el uso y goce del local ubicado en Calle 100 # 15-20, Bogotá D.C., ciudad de Bogotá D.C., con área aproximada de 45 m². Identificación inmobiliaria o catastral: 50N-123456.
Área, linderos, anexos, vitrinas, bodegas, baños, parqueaderos, zonas comunes y demás elementos incluidos:
- Vitrina y área de atención al público
- Bodega o depósito interno
- Baño privado del local
- Uso de zonas comunes del centro comercial o edificio
- Parqueadero No. … (si aplica)
2. ENTREGA. La entrega material se realizará el 15 de junio de 2026. El inventario, estado físico, medidores, redes, llaves, equipos, saldos, registro fotográfico y observaciones serán:
- Pisos y techos: buen estado / sin daños visibles
- Fachada y vitrinas: completas y en buen estado
- Redes eléctricas, hidráulicas y gas: en funcionamiento
- Baños y cocina (si aplica): en funcionamiento
- Medidores de energía, agua y gas: lecturas registradas al entregar
- Sin saldos pendientes de servicios públicos al momento de la entrega
- Registro fotográfico anexo a este contrato
3. DESTINACIÓN COMERCIAL. El local se destinará exclusivamente a: Restaurante de comida rápida / boutique / farmacia / cafetería.
Detalle operativo de actividad, horarios, productos, atención al público, aforo, ruido, residuos, olores, domicilios y restricciones:
Horario de atención al público: de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.. Aforo máximo autorizado: 30 personas.
- Atención presencial y/o domicilios según permisos
- Manejo de residuos, olores y ruido conforme a normas del centro o vecindario
- Sin venta de mercancía distinta al giro autorizado sin permiso escrito
Permisos, licencias, uso del suelo, sanidad, bomberos, derechos de comunicación pública, avisos, Cámara de Comercio, alcohol, alimentos o requisitos de operación:
- Certificado de uso del suelo compatible con el giro
- Concepto sanitario y/o bomberos (si aplica)
- Licencia de funcionamiento o habilitación municipal
- Inscripción y renovación en Cámara de Comercio
- Derechos de autor Sayco/Acinpro (si hay música en el local)
- Licencia de venta de licores o alimentos (si aplica)
- Permisos de avisos, vitrinas y publicidad exterior
4. CANON, ADMINISTRACIÓN E IMPUESTOS. El canon mensual será $ 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.). El día, forma, cuenta, referencia, comprobante, recibo y soporte de pago serán:
El canon mensual se pagará Dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 123-456789-01 del banco Bancolombia, a nombre del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO enviará el comprobante de pago al ARRENDADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
La administración, servicios públicos, reconexiones, paz y salvos y demás pagos asociados se manejarán así:
Los servicios domiciliarios (luz, gas, agua, internet y otros servicios) estarán a cargo de ARRENDATARIO desde la fecha de entrega de EL INMUEBLE. Las reconexiones de servicios suspendidos por mora estarán a cargo de ARRENDATARIO. Al momento de la restitución, EL ARRENDATARIO deberá presentar comprobantes de servicios al corriente.
IVA, retenciones, facturación, seguros, intereses o cobros asociados:
- El canon se facturará con IVA si el arrendador es responsable de IVA
- Retención en la fuente por arrendamientos, si aplica según el régimen tributario
- Factura electrónica o cuenta de cobro mensual con los datos pactados
- Intereses de mora a la tasa máxima legal por pago extemporáneo del canon
- Cuotas extraordinarias de administración, según reglamento y aviso previo
Parágrafo: Esta cláusula está incluida en la versión completa del documento. Su texto se genera con las respuestas del cuestionario y se desbloquea al completar el contrato, junto con la descarga en PDF y Word. Esta cláusula está
5. VIGENCIA, RENOVACIÓN E INCREMENTOS. El contrato iniciará el 15 de junio de 2026 y tendrá una duración inicial de 12 meses. Para no renovar o modificar condiciones, la parte interesada deberá avisar por escrito con 180 días de anticipación o el término aplicable.
La renovación, preferencia comercial, incrementos, reajustes, establecimiento de comercio y comunicación de nuevos valores se regirán por:
Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique su decisión de no renovar con la anticipación pactada.