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Modelo Acuerdo de Protección Postcontractual Laboral en PDF — Colombia
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ACUERDO DE PROTECCIÓN POSTCONTRACTUAL LABORAL
En Bogotá D.C., el 12 de octubre de 2026, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, quien desempeña o desempeñó el cargo de Director comercial de cuentas empresariales, celebran este acuerdo complementario a una relación laboral privada.
1. OBJETO Y LÍMITE ESENCIAL. El acuerdo protege información y activos concretos frente a uso, divulgación o apropiación indebidos después del retiro. No prohíbe al trabajador trabajar en una actividad, prestar servicios a competidores, crear empresa, competir lícitamente, contactar o aceptar clientes, participar en procesos de selección ni contratar personas por medios lícitos.
El artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la estipulación postcontractual de no trabajar en una actividad o para competidores no produce efecto. La excepción que antes contemplaba esa norma fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia el 18 de julio de 1973. Ninguna etiqueta, plazo, territorio, compensación o cláusula penal de este documento restablece esa excepción.
2. RELACIÓN BASE Y TITULARIDAD. La relación, cargo, funciones, proyectos, accesos y transición se describen así:
La titularidad, licencia o facultad para proteger y exigir la devolución de información o activos se documenta así:
3. ACTIVOS PROTEGIDOS. Una etiqueta o este acuerdo, por sí solos, no convierten toda información interna en secreto empresarial.
Los secretos empresariales concretos prevenidos al trabajador son:
Matriz de márgenes B2B versión 2026-09, ubicada en el repositorio
Su carácter secreto, valor comercial por la reserva y medidas razonables de protección se sustentan así:
Solo mientras subsistan esas condiciones se aplican los artículos 260 a 265 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La información confidencial ordinaria vinculada al cargo es:
Sus activos, fuentes, ubicaciones, responsables y accesos son:
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