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Modelo Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones en PDF — Colombia
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PAGARÉ EN BLANCO
No. 001-2026 / PAG-CLIENTE-15
Lugar y Fecha de Emisión: Bogotá D.C., 15 de junio de 2026
MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA DILIGENCIAMIENTO: $ 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.) (Cincuenta millones de pesos moneda corriente)
EL DEUDOR declara que PAGARÁ INCONDICIONAL Y SOLIDARIAMENTE a la orden de Soluciones Andinas S.A.S., identificado(a) con NIT número 901.234.567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ACREEDOR(A) (o a quien represente sus derechos) la suma que sea diligenciada conforme a la carta de instrucciones anexa, sin exceder el monto máximo autorizado indicado en este documento, por concepto de los saldos y conceptos expresamente autorizados y soportados derivados de la obligación que más adelante se detalla.
Esta suma será pagadera conforme a las siguientes condiciones:
El suma diligenciada se pagará Al producirse el evento de exigibilidad, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 987-654321-00 del banco Davivienda, a nombre del ACREEDOR. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
Las partes dejan constancia de que los intereses ordinarios pactados para la obligación garantizada son los siguientes: 1% mensual / No se pactan intereses ordinarios.
El diligenciamiento, cobro, pagos parciales, custodia y cancelación del presente pagaré deberán ajustarse a la carta de instrucciones, a los soportes de liquidación y a las normas comerciales aplicables.
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CARTA DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL PAGARÉ EN BLANCO
Lugar y Fecha: Bogotá D.C., 15 de junio de 2026
Con la firma del presente documento, EL DEUDOR, ya identificados en el anexo Pagaré, autorizan de manera expresa a Soluciones Andinas S.A.S., identificado(a) con NIT número 901.234.567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ACREEDOR(A) (el acreedor) para que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 del Código de Comercio colombiano, diligencie el Pagaré adjunto a este documento, el cual firmaron a favor del acreedor como garantía y respaldo de las obligaciones originadas en el siguiente negocio o documento:
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