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Modelo Contrato de arrendamiento con opción de compra en PDF — Colombia
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 de junio de 2026, entre Soluciones Andinas S.A.S., identificado(a) con NIT número 901.234.567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDADOR(A) y María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDATARIO(A), se celebra el presente contrato de arrendamiento con opción de compra, sujeto a la ley colombiana y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA - NATURALEZA DEL CONTRATO: Este documento contiene dos relaciones relacionadas pero separadas: un arrendamiento del inmueble y una opción de compra a favor de EL ARRENDATARIO. La opción no transfiere por sí sola el dominio, no equivale automáticamente a escritura pública y no elimina las obligaciones del arrendamiento mientras no se perfeccione la compraventa.
EL ARRENDADOR declara tener la siguiente facultad para arrendar el inmueble y conceder la opción de compra:
SEGUNDA - INMUEBLE: El contrato recae sobre el inmueble tipo Apartamento, ubicado en Calle 100 # 15-20, Bogotá D.C. de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria 50N-123456 y cédula catastral, CHIP o número predial AAA0001XXXX.
El estado jurídico, gravámenes, afectaciones, ocupación, administración, paz y salvos y documentos relevantes del inmueble son:
La entrega, inventario, fotos, llaves, medidores, anexos y estado inicial se documentan así:
TERCERA - ARRENDAMIENTO: EL ARRENDADOR entrega el uso y goce del inmueble a EL ARRENDATARIO para la destinación "Vivienda urbana". El uso, ocupantes, subarriendo, cesión, actividad permitida y restricciones serán:
EL INMUEBLE se usará exclusivamente conforme a la destinación pactada. Cualquier cambio de uso, giro o actividad requerirá autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR.
Queda prohibido subarrendar, ceder el contrato de arriendo o entregar el uso a terceros no autorizados sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO podrá habitar EL INMUEBLE con los ocupantes autorizados que informe por escrito a EL ARRENDADOR, sin que ello implique subarriendo ni cesión del contrato.
EL ARRENDATARIO no podrá alterar la estructura, fachada, redes mayores ni instalar avisos externos sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR.
El canon mensual será $ 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.). El arrendamiento inicia el 15 de junio de 2026 y su vigencia inicial termina el 15 de junio de 2026. El día, forma, cuenta, comprobante, recibo y soporte de pago del canon serán:
El canon mensual se pagará Dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 123-456789-01 del banco Bancolombia, a nombre del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO enviará el comprobante de pago al ARRENDADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
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