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Modelo Contrato de arrendamiento de vivienda en PDF — Colombia
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
En la ciudad de Bogotá D.C., el 1 de febrero de 2026, entre Carlos Alberto Pérez Gómez, identificado(a) con C.C. número 79.456.123, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDADOR(A) y María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDATARIO(A), se celebra el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana, sujeto a la Ley 820 de 2003, la normativa civil aplicable y las siguientes cláusulas:
1. INMUEBLE. EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento y para uso de vivienda urbana, el inmueble tipo Apartamento ubicado en Calle 100 # 15-20, Apto 502, Torre 3, ciudad de Bogotá D.C., el cual para los efectos de este contrato se denominará EL INMUEBLE. Identificación inmobiliaria o catastral: 50N-123456. EL INMUEBLE cuenta con 3 habitación(es) y 2 baño(s), además de los siguientes espacios:
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Anexos incluidos en el uso y goce:
2. ENTREGA MATERIAL. La entrega material se realizará el 1 de febrero de 2026. El estado físico, inventario, muebles, accesorios, daños visibles, humedades, anexos fotográficos y observaciones de entrega serán:
Lecturas de medidores, servicios, saldos, líneas, cuentas y condiciones de activación o traslado:
Llaves, tarjetas, controles, claves, manuales y accesos entregados:
Parágrafo:
3. DESTINACIÓN, OCUPANTES Y CONVIVENCIA. EL INMUEBLE se destinará exclusivamente a vivienda urbana de EL ARRENDATARIO y de los ocupantes autorizados:
Restricciones de uso:
EL INMUEBLE se destinará exclusivamente a vivienda urbana de EL ARRENDATARIO y los ocupantes autorizados. Queda prohibida cualquier actividad comercial, industrial o contraria a la destinación residencial.
Queda prohibido subarrendar total o parcialmente EL INMUEBLE, ceder el contrato o permitir su uso a terceros no autorizados sin previa autorización escrita de EL ARRENDADOR.
No se autorizan mascotas salvo acuerdo escrito posterior y sin perjuicio de las reglas de propiedad horizontal o convivencia aplicables.
EL INMUEBLE está sometido a propiedad horizontal. EL ARRENDATARIO declara haber recibido y conocer el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia de la copropiedad, obligándose a cumplir las normas de administración, horarios, mudanzas, uso de zonas comunes, parqueaderos y demás disposiciones vigentes, así como a pagar oportunamente las cuotas y sanciones que le correspondan.
Parágrafo: Se prohíbe destinar EL INMUEBLE a actividades ilícitas o contrarias a las normas de convivencia. Las visitas de verificación se sujetarán a la coordinación, aviso y límites de acceso pactados en este contrato.
4. CANON Y PAGOS. El canon mensual será $ 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.). Conforme al artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble permitido por esa norma. El día, forma, cuenta, referencia, comprobante, recibo y soporte de pago serán:
El canon mensual se pagará Dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 123-456789-01 del banco Bancolombia, a nombre del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO enviará el comprobante de pago al ARRENDADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
La administración, servicios públicos, internet, reconexiones, aseo, cuotas comunes, saldos, paz y salvos y demás pagos asociados se manejarán así:
Los servicios domiciliarios (luz, gas, agua, internet y otros servicios) estarán a cargo de ARRENDATARIO desde la fecha de entrega de EL INMUEBLE. EL INMUEBLE está sujeto a cuota de administración, la cual estará a cargo de ARRENDATARIO durante toda la vigencia del contrato. Las reconexiones de servicios suspendidos por mora estarán a cargo de ARRENDATARIO. Al momento de la restitución, EL ARRENDATARIO deberá presentar comprobantes de servicios y expensas al corriente.
Conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003, no se permite el cobro de depósitos en dinero como garantía de este contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Las garantías, codeudores, pólizas, soportes, pagarés separados o mecanismos de respaldo permitidos se documentan así:
EL ARRENDATARIO acreditará póliza de arrendamiento vigente
Parágrafo 1:
5. SERVICIOS PÚBLICOS. EL ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servicios públicos de EL INMUEBLE desde el inicio hasta la restitución. Si no lo hace, EL ARRENDADOR podrá pagar para evitar suspensión y cobrar el valor efectivamente pagado contra las facturas y comprobantes correspondientes. Las garantías a favor de empresas prestadoras y la denuncia del contrato, si se utilizan, cumplirán el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y su reglamentación.
Parágrafo 1: EL ARRENDATARIO recibe las instalaciones de servicios en el estado documentado en el inventario y medidores, se abstendrá de modificarlas sin autorización escrita y responderá por daños que le sean imputables.
Parágrafo 2: Las fallas imputables exclusivamente a la empresa prestadora se reclamarán ante ella. Esta regla no exonera a EL ARRENDADOR por cortes premeditados, mora en pagos a su cargo, defectos del inmueble o incumplimientos que legal o contractualmente le correspondan.
6. VIGENCIA, PRÓRROGA E INCREMENTO. El arrendamiento iniciará el 1 de febrero de 2026 y tendrá una duración inicial de 12 meses. Se prorrogará en iguales condiciones y por el mismo término inicial cuando se cumplan las condiciones del artículo 6 de la Ley 820 de 2003. La no renovación y la terminación cumplirán los preavisos, causales, indemnizaciones, cauciones y medios de comunicación que correspondan; cuando la ley exige tres (3) meses, una cifra menor pactada aquí no la sustituye.
La prórroga, incremento anual, fecha de reajuste, comunicación de nuevos valores y canales de aviso serán:
Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique su decisión
En el caso de darse por terminado antes del término máximo anteriormente estipulado se deberá restituir EL INMUEBLE por parte de EL ARRENDATARIO el día 1 de FEBRERO de DOS MIL VEINTISIETE (2027).
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