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Licencia / Cesión Patrimonial de Obra Musical

Este instrumento licencia o cede derechos patrimoniales de una obra musical en Colombia. Regula modalidades, PRO, editor, regalías, territorio y registro.

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Licencia / Cesión Patrimonial de Obra MusicalEjemplo

LICENCIA / CESIÓN PATRIMONIAL DE OBRA MUSICAL

En Bogotá D.C., a 15 de junio de 2026, entre Carlos Alberto Pérez Gómez, identificado(a) con C.C. número 79.456.123, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la LICENCIANTE y María Fernanda López Ramos, identificado(a) con C.C. número 52.789.456, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la LICENCIATARIO(A), EL LICENCIANTE y EL LICENCIATARIO celebran el presente instrumento sobre la obra musical identificada a continuación, conforme a la legislación colombiana, la Decisión Andina 351 de 1993 y las siguientes cláusulas.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA. La obra musical se titula "La Noche Perfecta".

Los autores de letra son Juan Carlos Pérez, María González.

Los autores de música/composición son Juan Carlos Pérez, DJ Ejemplo.

La identificación, registros, metadata, demo, letra, anexos y demás soportes son:

  • ISWC, IPI/CAE, fecha de creación, versión e idioma de la obra: …
  • Demo, letra, stems u otros archivos que se anexan: …
  • Registro previo ante DNDA o SAYCO, si existe: …
  • Splits editoriales, publisher y metadata usada en plataformas: …

2. CADENA DE TITULARIDAD. EL LICENCIANTE declara que la cadena de titularidad, split sheets, contratos editoriales, coautores, productores creativos, beatmakers, cesiones previas, samples, autorizaciones y restricciones constan así:

  • Split sheet y porcentajes patrimoniales entre coautores: …
  • Contratos editoriales, cesiones previas y coautores involucrados: …
  • Productores creativos, beatmakers y aportes identificados: …
  • Samples, autorizaciones pendientes, restricciones y gravámenes conocidos: …

Las partes dejan constancia de que la producción técnica, mezcla, masterización o dirección de sesión no convierte por sí sola al productor en coautor de la composición, salvo pacto y aporte creativo expresos.

3. NATURALEZA Y PORCENTAJE. La operación tiene el carácter de Cesión definitiva y cubre el 30% de los derechos patrimoniales identificados.

EL LICENCIANTE otorga a EL LICENCIATARIO los derechos descritos con interpretación restrictiva: solo quedan autorizadas las modalidades, territorio, plazo, canales y condiciones expresamente pactadas.

4. MODALIDADES AUTORIZADAS. Las modalidades incluidas son:

Las modalidades, canales, límites, plataformas, sublicencias y exclusiones adicionales son:

  • DSPs, redes, Content ID y plataformas expresamente autorizadas: …
  • Cine, TV, publicidad, videojuegos o conciertos, si aplica: …
  • Lyric videos, remixes, samples y sublicencias permitidas: …
  • Límites por marca o campaña y canales expresamente excluidos: …

5. DERECHOS RESERVADOS. Los derechos no autorizados, créditos, derechos morales, sincronización o canales excluidos, versiones futuras, publisher share, obras derivadas y demás reservas son:

  • Usos o modalidades expresamente excluidos de esta operación: …
  • Sincronización, territorios o canales reservados al licenciante: …
  • Derechos morales, créditos y tratamiento de versiones futuras: …
  • Publisher share, obras derivadas u otros límites pactados: …

6. PLAZO Y TERRITORIO. El plazo será Por el término máximo de protección legal / diez (10) años desde la firma.

El territorio será Todo el mundo / Colombia / Colombia y Estados Unidos.

7. CONTRAPRESTACIÓN. EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE la contraprestación por la licencia o cesión conforme a lo siguiente:

El valor base o referencia pactado es: $ 450.000.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS M.L.).

El calendario, anticipos, hitos o pagos únicos serán:

[Calendario de pagos, anticipos o hitos]

Los demás términos económicos, regalías incluidas en la contraprestación, recoupment, impuestos, facturación y condiciones serán:

  • Anticipo o pago único ya incluido en la contraprestación principal: …
  • Regalías, recoupment o compensación incluida en el contrato principal: …
  • IVA, retenciones, factura o cuenta de cobro y soportes exigidos: …
  • Operación gratuita o colaboración — justificación pactada: …

El pago se realizará así:

El contraprestación se pagará Dentro de los primeros 10 días de cada mes, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 123-456789-01 del banco Bancolombia, a nombre del LICENCIANTE. El LICENCIATARIO enviará el comprobante de pago al LICENCIANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.

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  • Fecha de celebración
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  • licenciatario(s) / cesionario(s) (quien recibe la autorización o los derechos) — nombre, cédula y contacto
  • Título de la obra musical
  • Autor(es) de la letra

El contrato incluye

15 secciones

1. Identificación de la Obra

2. Cadena de Titularidad

3. Naturaleza y Porcentaje

4. Modalidades Autorizadas

5. Derechos Reservados

6. Plazo y Territorio

7. Contraprestación

8. Gestión Colectiva y Administración

10. Créditos y Metadata

11. Materiales de Terceros

12. Derechos Morales

13. Garantías E Indemnidad

14. Registro

16. Controversias

17. Notificaciones

§

Marco legal aplicable

Ley 23 de 1982 (derecho de autor) — Decreto 1360 de 1989 — Decreto 2591 de 2000 (gestión colectiva) — normas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Guía legal

Licencia / Cesión Patrimonial de Obra Musical en Colombia: guía

Guía para redactar licencia / cesión patrimonial de obra musical en Colombia: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

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