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Convenio de Extinción Laboral por Mutuo Disenso en Perú: guía

Guía para redactar convenio de extinción laboral por mutuo disenso en Perú: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

El convenio de extinción laboral por mutuo disenso en Perú termina de común acuerdo un contrato de trabajo. El artículo 19 del TUO del D. Leg. 728 exige que conste por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. El convenio fija la fecha de cese, un incentivo opcional, la fecha de pago de la liquidación y la devolución de bienes, sin renuncia de derechos.

Crear el documento

Completa el formulario y genera convenio de extinción laboral por mutuo disenso editable en minutos.

Checklist práctico

  • ✓RUC del empleador y DNI del trabajador
  • ✓Cargo y fecha de ingreso
  • ✓Fecha de cese y de pago
  • ✓Monto del incentivo, si lo hay

Qué debe incluir

RUC del empleador y DNI del trabajador. Cargo y fecha de ingreso. Fecha de cese y de pago. Monto del incentivo, si lo hay.

Para qué sirve: Terminar un contrato de trabajo de común acuerdo; Pactar un incentivo por cese; Fijar la fecha de pago de la liquidación.

Cláusulas recomendadas

1. Antecedentes. 2. Mutuo disenso. 3. Liquidación. 4. Devolución de bienes. 5. Declaración.

Además, el documento resuelve: Mutuo disenso por escrito del artículo 19; Fecha de cese; Incentivo opcional que no sustituye beneficios; Liquidación de beneficios sociales y certificado.

Plantilla relacionada

Crear Convenio de Extinción Laboral por Mutuo Disenso

Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho peruano.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacerlo por escrito?

Sí. El mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales (art. 19).

¿El incentivo reemplaza los beneficios sociales?

No. El convenio dice que el incentivo se paga además y no sustituye ningún beneficio.

¿En qué se diferencia de la renuncia?

La renuncia es decisión del trabajador con 30 días de aviso (art. 18); el mutuo disenso es un acuerdo de ambos y puede tener efecto inmediato.

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.