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Contrato de trabajo en Chile: indefinido o a plazo fijo, qué debe contener y modelo

Qué debe contener un contrato de trabajo en Chile según el artículo 10 del Código del Trabajo, diferencias entre indefinido y plazo fijo, gratificación y jornada.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

Un contrato de trabajo en Chile debe contener, como mínimo, lo que exige el artículo 10 del Código del Trabajo: lugar y fecha, identificación de las partes con nacionalidad, domicilio y correo electrónico, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; la naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestan; el monto, forma y período de pago de la remuneración; la duración y distribución de la jornada; el plazo del contrato y los demás pactos. Puede ser indefinido o a plazo fijo, y la ley limita y convierte los plazos fijos en ciertos casos.

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Lo esencial

  • El artículo 10 del Código del Trabajo fija el contenido mínimo del contrato.
  • El plazo fijo no puede exceder de un año, o de dos para gerentes y personas con título profesional o técnico.
  • La segunda renovación de un plazo fijo, o seguir trabajando después de vencido, lo transforma en indefinido.
  • La gratificación del artículo 50 equivale al 25% de las remuneraciones con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
  • La jornada ordinaria máxima baja por etapas con la Ley 21.561; el contrato debe respetar el límite vigente.

Marco legal de referencia

Esta guía se apoya en el siguiente marco normativo en Chile. No sustituye asesoría personalizada ni reproduce el texto íntegro de la ley.

  • ▸Código del Trabajo, artículos 7, 10, 50 y 159.
  • ▸Ley 21.561, que reduce gradualmente la jornada ordinaria máxima.

Checklist práctico

  • ✓Lugar y fecha del contrato.
  • ✓Partes con nacionalidad, domicilio y correo; nacimiento e ingreso del trabajador.
  • ✓Cargo, funciones y lugar de trabajo.
  • ✓Remuneración, gratificación y forma de pago.
  • ✓Jornada y su distribución, y plazo del contrato.

Qué debe contener un contrato de trabajo

El artículo 10 del Código del Trabajo exige como mínimo: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con su nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico si la tienen, y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán; el monto, forma y período de pago de la remuneración; la duración y distribución de la jornada; el plazo del contrato; y los demás pactos que acuerden las partes.

También deben señalarse, cuando existan, los beneficios adicionales que suministre el empleador. Un contrato que omite alguno de estos puntos es una fuente frecuente de controversias.

Indefinido o a plazo fijo

Según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, la duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año, o de dos años tratándose de gerentes o personas con un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

La misma norma establece que, si el trabajador sigue prestando servicios con conocimiento del empleador después de vencido el plazo, el contrato se transforma en indefinido, y que igual efecto produce la segunda renovación de un contrato a plazo fijo. Además, quien prestó servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses se presume contratado por duración indefinida.

Remuneración, gratificación y jornada

La remuneración debe quedar determinada en monto, forma y período de pago, respetando el ingreso mínimo vigente. Respecto de la gratificación, el artículo 50 permite al empleador pagar el veinticinco por ciento de lo devengado en el ejercicio por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales por trabajador.

La Ley 21.561 redujo la jornada ordinaria máxima en etapas: cuarenta y cuatro horas semanales desde el primer año de su vigencia, cuarenta y dos desde el tercero y cuarenta desde el quinto, contados desde su publicación el 26 de abril de 2023. Un contrato firmado hoy debe distribuir la jornada dentro del límite que rija durante toda la relación.

Cuándo conviene un abogado o notaría

Una plantilla guiada cubre casos estándar. En estas situaciones, suma revisión profesional:

  • !Jornadas especiales, turnos, trabajo a tiempo parcial o exclusión de jornada.
  • !Trabajadores menores de 18 años o regímenes especiales.
  • !Renovaciones sucesivas o un historial previo con el mismo empleador.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo en Chile?

Hasta un año, o hasta dos años para gerentes y personas con título profesional o técnico, según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. La segunda renovación lo transforma en indefinido.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de que vence el plazo?

Si continúas prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma en uno de duración indefinida (artículo 159 N°4).

¿Cómo se calcula la gratificación del artículo 50?

Es el veinticinco por ciento de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por trabajador. Suele pagarse en anticipos mensuales con una liquidación anual.

¿Cuántas horas semanales puede tener la jornada?

Depende de la fecha: la Ley 21.561 bajó el máximo a 44 horas, luego a 42 y finalmente a 40, por etapas contadas desde el 26 de abril de 2023. El contrato debe respetar el límite vigente durante toda la relación.

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.