CONTRATO DE FRANQUICIA
En Buenos Aires, a 15 de junio de 2026, comparecen:
Martín Alejandro Fernández, identificado(a) con DNI número 30.456.789, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la FRANQUICIANTE
Valentina Sofía Romero, identificado(a) con DNI número 35.987.654, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la FRANQUICIADO(A)
Las partes celebran el presente contrato de franquicia conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO el derecho a utilizar un sistema probado para comercializar bienes o servicios bajo nombre comercial, emblema o marca de EL FRANQUICIANTE, con transmisión de know-how y asistencia técnica o comercial continua, contra las prestaciones pactadas. La modalidad será: Unidad individual.
SEGUNDA. SISTEMA Y DERECHOS. El sistema franquiciado será:
- Marca, emblema, nombre comercial, rubro y actividad principal: …
- Productos/servicios incluidos y experiencia del sistema
- Unidades similares, formato de local o canal autorizado
Los derechos intelectuales, marcas, nombres comerciales, software, obras, patentes o autorizaciones que sostienen el sistema son:
- Marcas, nombres comerciales, software, derechos de autor o patentes
- Titularidad o autorización para transmitir el uso
- Restricciones de uso, sublicencia y cesión
EL FRANQUICIANTE declara ser titular o contar con derecho suficiente para otorgar el uso y transmisión contractual correspondiente.
TERCERA. INFORMACIÓN PREVIA.
Las partes dejan constancia de que la información precontractual indicada por el CCyC no se marcó como entregada antes de la firma. Antes de usar este documento, deberá verificarse y documentarse la entrega de dicha información para evitar riesgos de nulidad, daños o responsabilidad. Información prevista o pendiente:
- Evolución de unidades similares durante dos años y experiencia local/extranjera
- Supuestos financieros, inversión, costos y advertencias
- Riesgos informados, manuales de referencia y soportes entregados
EL FRANQUICIADO declara haber podido analizarla con asesores propios antes de asumir la inversión y las obligaciones de este contrato.
CUARTA. KNOW-HOW. El know-how transmitido comprende conocimientos prácticos, experiencia y procesos secretos, sustanciales y transmisibles conforme a:
- Conocimientos prácticos, experiencia, procesos, recetas o tecnología
- Ventas, administración y modo de transmisión
- Restricciones de copia, divulgación o uso fuera del sistema
Su descripción, entrega y actualización deberán permitir a EL FRANQUICIADO operar conforme a las pautas del sistema.
QUINTA. MANUAL Y ASISTENCIA. EL FRANQUICIANTE entregará manual de operaciones y asistencia técnica o comercial conforme a:
- Manual operativo, capacitación y asistencia técnica/comercial
- Actualizaciones, soporte, visitas y responsables
- Certificaciones, personal mínimo y soporte de apertura
La asistencia no implica subordinación jurídica ni administración directa del negocio de EL FRANQUICIADO.
SEXTA. TERRITORIO, LOCAL Y EXCLUSIVIDAD. La zona geográfica autorizada será: Ciudad de Mendoza, con radio de 5 km de exclusividad. El régimen de exclusividad será: Exclusiva. Cualquier reserva de canales, comercio electrónico, clientes institucionales o ventas corporativas deberá constar por escrito.
La ubicación, habilitaciones, imagen, obra, equipamiento, seguros y apertura de la unidad serán:
- Domicilio, aprobación de local, obra, habilitaciones e imagen
- Dimensiones, equipamiento, seguros y apertura
- Restricciones para trasladar, ampliar o abrir sucursales adicionales
SÉPTIMA. PLAZO. La vigencia será: cuatro años desde la apertura / cinco años para desarrollo. Las partes deberán revisar las reglas de plazo, prórroga tácita, denuncia y preaviso aplicables al contrato de franquicia antes de instrumentar renovaciones o terminaciones.
OCTAVA. CANONES, REGALÍAS Y APORTES. EL FRANQUICIADO pagará una cuota de ingreso de $ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS). La cuota de ingreso se pagará A la firma del contrato dentro de 30 días. Las demás condiciones de pago serán:
- Factura, IVA, retenciones y cuenta o medio de pago
- No devolución salvo pacto expreso por incumplimiento del franquiciante