CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
En Buenos Aires, a 15 de junio de 2026, comparecen:
Consultora Río de la Plata S.R.L., identificado(a) con CUIT número 30-71234567-8, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la EMPRESARIO(A)
Valentina Sofía Romero, identificado(a) con DNI número 35.987.654, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la AGENTE
Las partes manifiestan capacidad suficiente y celebran el presente contrato de agencia comercial, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa argentina aplicable, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL AGENTE se obliga a promover de manera estable, continuada e independiente negocios por cuenta de EL EMPRESARIO respecto de los siguientes productos, servicios o contratos:
- Líneas, servicios, contratos objetivo o cuentas a promover: …
- Clientes, cuentas reservadas o productos excluidos: …
- Catálogo, anexo comercial o lista vigente aplicable
SEGUNDA. TERRITORIO, RAMO Y EXCLUSIVIDAD. El territorio, ramo o zona autorizada será: Región Litoral / rubro industrial / grupo de clientes mayoristas. Sobre exclusividad, las partes pactan: SÍ, exclusividad a favor del agente.
El detalle de territorio, ramo de negocios, grupo de clientes, cuentas reservadas, excepciones, ventas directas y autorización para actuar con otros empresarios será:
Zona geográfica, ramo, grupo de clientes o cuentas reservadasExcepciones, Esta cláusula está incluida en la versión completa del documento. Su texto se genera con las respuestas del cuestionario y se
TERCERA. REPRESENTACIÓN Y FACULTADES. EL AGENTE actuará bajo la siguiente modalidad: Sólo promueve y transmite propuestas. EL AGENTE no representa a EL EMPRESARIO para concluir o ejecutar contratos, cobrar créditos, conceder quitas, esperas, acuerdos, desistimientos o transacciones, salvo poder especial y facultades expresas.
CUARTA. INSTRUCCIONES Y LÍMITES. EL AGENTE deberá cumplir las instrucciones de EL EMPRESARIO, promover con diligencia, informar oportunidades y actuar de buena fe. Los límites de precio, descuentos, promociones, créditos, aprobación de propuestas, solvencia y actuación serán:
- Precios, descuentos, promociones, quitas, esperas y créditos máximos
- Aprobación de propuestas, solvencia de clientes y límites de actuación
- Instrucciones especiales o cambios documentados por escrito
QUINTA. COMISIÓN. La comisión estimada o valor de referencia será de $ 95.000.000 (NOVENTA Y CINCO MILLONES PESOS ARGENTINOS). La modalidad pactada es "Porcentaje sobre el valor de la operación".
La comisión será equivalente al 5% sobre el valor de la operación efectivamente celebrada o cobrada, conforme a la base acordada.
La comisión será la suma fija de $ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS) por cada operación promovida que se cierre conforme a este contrato.
La comisión será la suma fija periódica de $ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS), sin perjuicio de ajustes por operaciones adicionales pactadas.
La comisión mixta, escalonada o sujeta a condiciones especiales se calculará así. Comisión mínima garantizada, si aplica: $ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS).
- Porcentaje o valor por hito (propuesta, cierre, cobro efectivo)
- Base neta/bruta, IVA, retenciones y exclusiones
- Ajustes por exclusividad, descuento o negociación especial
La comisión se devengará y liquidará en el hito "Cierre o aceptación de la operación promovida", con los soportes, impuestos, factura y reglas siguientes:
La comisión se causa con operación aceptada o registrada por el agentePago contra factura, Esta cláusula está incluida en la versión completa del documento. Su texto se genera con las respuestas del cuestionario y se desbloquea al completar el
SEXTA. PAGO DE LA COMISIÓN. EL EMPRESARIO pagará la comisión devengada a EL AGENTE conforme a:
El comisión devengada se pagará Dentro de los 15 días hábiles siguientes al devengo, mediante transferencia o consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 0720123456789012345678 del banco Banco Santander, a nombre del AGENTE. El EMPRESARIO enviará el comprobante de pago al AGENTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transacción. El pago extemporáneo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
SÉPTIMA. GASTOS Y MATERIALES. Los gastos, muestras, catálogos, tarifas, demos, viáticos, marketing, herramientas, devolución, custodia y materiales necesarios para la promoción serán: