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Modelo Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido en PDF — Ecuador

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

En Guayaquil, a 20 de octubre de 2026, comparecen por una parte Comercializadora del Litoral S.A.S., identificado(a) con RUC número 0993145678001, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la EMPLEADOR(A); y por otra María José Cevallos Andrade, identificado(a) con Cédula número 0923456781, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la TRABAJADOR(A). Las partes celebran el presente contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de Asistente contable, con las siguientes funciones principales:

  • Registrar facturas de compras y ventas en el sistema contable
  • Preparar las conciliaciones bancarias mensuales
  • Apoyar la preparación de las declaraciones de IVA y retenciones

EL TRABAJADOR ejecutará el trabajo con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados, en la forma, el tiempo y el lugar convenidos.

SEGUNDA. LUGAR Y JORNADA. El trabajo se prestará en oficinas de la empresa en Av. Francisco de Orellana, Guayaquil. La jornada será de ocho horas diarias y cuarenta semanales, con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 08:30 a 17:30, con una hora de almuerzo. Las horas suplementarias o extraordinarias solo podrán trabajarse por acuerdo escrito y se pagarán con los recargos del artículo 55 del Código del Trabajo.

TERCERA. REMUNERACIÓN. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de $900 (NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que se pagará en forma mensual mediante transferencia a la cuenta bancaria del trabajador.

CUARTA. BENEFICIOS DE LEY. EL TRABAJADOR tendrá derecho a la décima tercera y décima cuarta remuneraciones, que se pagarán mensualmente salvo que solicite por escrito recibirlas en forma acumulada; en ese caso, la décima cuarta se pagará hasta la fecha que corresponda a la región Costa o Galápagos. Tendrá también derecho al fondo de reserva a partir del segundo año de servicios, a quince días de vacaciones anuales pagadas, a la participación en las utilidades de la empresa y a los demás beneficios que establece el Código del Trabajo.

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