Contrato de Obra o Construcción a Precio Fijo en Ecuador: guía
Guía para redactar contrato de obra o construcción a precio fijo en Ecuador: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.
Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido
El contrato de obra o construcción a precio fijo en Ecuador regula la construcción, ampliación o remodelación de una vivienda o local. Define la obra, los materiales, el precio, los pagos por avance, los cambios, la recepción y la responsabilidad del constructor según el Código Civil.
Crear el documento
Completa el formulario y genera contrato de obra o construcción a precio fijo editable en minutos.
Checklist práctico
- ✓Datos del propietario y del constructor
- ✓Descripción y dirección de la obra
- ✓Planos y presupuesto
- ✓Precio y calendario de pagos
Qué debe incluir
Datos del propietario y del constructor. Descripción y dirección de la obra. Planos y presupuesto. Precio y calendario de pagos.
Para qué sirve: Construir un segundo piso o una ampliación; Remodelar una vivienda o local; Contratar a un maestro de obra o constructora.
Cláusulas recomendadas
1. Objeto. 2. Precio. 3. Pagos. 4. Plazo. 5. Recepción y garantía.
Además, el documento resuelve: Precio fijo sin aumentos por materiales; Cambios solo por escrito con precio; Pagos por avance verificado; Recepción con peritos ante defectos.
Marco legal
Código Civil del Ecuador: artículos 1930 a 1940 (arrendamiento de obra y construcción a precio único).
Plantilla relacionada
Crear Contrato de Obra o Construcción a Precio Fijo
Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho ecuatoriano.
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Preguntas frecuentes
¿El constructor puede subir el precio a mitad de obra?
No por el encarecimiento de materiales o jornales, ni por cambios sin precio pactado aparte (Código Civil, art. 1937, regla 1a).
¿Qué pasa si la obra queda mal hecha?
Se nombran peritos por ambas partes y el constructor puede ser obligado a rehacerla o a indemnizar (art. 1936).
¿Por cuánto tiempo responde el constructor?
Por la ruina total o parcial de la construcción en los diez años siguientes a la entrega (art. 1937).
Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.
