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Contrato de Obra o Construcción a Precio Fijo en Ecuador: guía

Guía para redactar contrato de obra o construcción a precio fijo en Ecuador: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

El contrato de obra o construcción a precio fijo en Ecuador regula la construcción, ampliación o remodelación de una vivienda o local. Define la obra, los materiales, el precio, los pagos por avance, los cambios, la recepción y la responsabilidad del constructor según el Código Civil.

Crear el documento

Completa el formulario y genera contrato de obra o construcción a precio fijo editable en minutos.

Checklist práctico

  • ✓Datos del propietario y del constructor
  • ✓Descripción y dirección de la obra
  • ✓Planos y presupuesto
  • ✓Precio y calendario de pagos

Qué debe incluir

Datos del propietario y del constructor. Descripción y dirección de la obra. Planos y presupuesto. Precio y calendario de pagos.

Para qué sirve: Construir un segundo piso o una ampliación; Remodelar una vivienda o local; Contratar a un maestro de obra o constructora.

Cláusulas recomendadas

1. Objeto. 2. Precio. 3. Pagos. 4. Plazo. 5. Recepción y garantía.

Además, el documento resuelve: Precio fijo sin aumentos por materiales; Cambios solo por escrito con precio; Pagos por avance verificado; Recepción con peritos ante defectos.

Plantilla relacionada

Crear Contrato de Obra o Construcción a Precio Fijo

Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho ecuatoriano.

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Preguntas frecuentes

¿El constructor puede subir el precio a mitad de obra?

No por el encarecimiento de materiales o jornales, ni por cambios sin precio pactado aparte (Código Civil, art. 1937, regla 1a).

¿Qué pasa si la obra queda mal hecha?

Se nombran peritos por ambas partes y el constructor puede ser obligado a rehacerla o a indemnizar (art. 1936).

¿Por cuánto tiempo responde el constructor?

Por la ruina total o parcial de la construcción en los diez años siguientes a la entrega (art. 1937).

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.