Carta de Renuncia (Desahucio) en Ecuador: guía y plantilla
Guía para redactar carta de renuncia (desahucio) en Ecuador: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.
Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido
La carta de renuncia en Ecuador es el desahucio que el trabajador entrega al empleador para terminar el contrato. Debe darse por escrito con al menos quince días de anticipación y da derecho a la bonificación del 25 % de la última remuneración por cada año de servicio.
Crear el documento
Completa el formulario y genera carta de renuncia (desahucio) editable en minutos.
Checklist práctico
- ✓Tus datos y los del empleador
- ✓Cargo y fecha de ingreso
- ✓Último día de trabajo
Qué debe incluir
Tus datos y los del empleador. Cargo y fecha de ingreso. Último día de trabajo.
Para qué sirve: Renunciar a un trabajo con contrato indefinido; Dar el aviso de quince días que exige la ley; Pedir la liquidación y la bonificación por desahucio.
Cláusulas recomendadas
1. Aviso de desahucio. 2. Fecha de salida. 3. Liquidación.
Además, el documento resuelve: Aviso de desahucio conforme a los artículos 184 y 624; Fecha de salida con quince días de anticipación; Solicitud de liquidación en quince días; Bonificación del 25 % por año de servicio.
Marco legal
Código del Trabajo del Ecuador: artículos 169 (terminación), 184 (desahucio), 185 (bonificación), 190 (falta de desahucio) y 624 (trámite del desahucio).
Plantilla relacionada
Crear Carta de Renuncia (Desahucio)
Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho ecuatoriano.
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Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo renunciar?
Con al menos quince días, salvo que el empleador acepte una fecha anterior (Código del Trabajo, art. 184). Si te retiras sin aviso ni reemplazo aceptado, el empleador puede cobrarte quince días de remuneración (art. 190).
¿Tengo que ir al Ministerio del Trabajo para renunciar?
No. El desahucio se cumple con la entrega de una comunicación escrita al empleador, incluso por medios electrónicos (art. 624).
¿Qué me deben pagar al renunciar?
La bonificación del 25 % de tu última remuneración por cada año de servicio, más la parte proporcional de los décimos y las vacaciones no gozadas (art. 185).
Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.
