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Contrato de arriendo de casa o departamento en Chile: qué debe incluir y modelo

Cómo hacer un contrato de arriendo de vivienda en Chile: renta, garantía, inventario, notario según la Ley 18.101, subarriendo y restitución. Con modelo editable.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

Un contrato de arriendo de casa o departamento en Chile debe identificar a arrendador y arrendatario con su RUN o RUT, el inmueble, la renta y su reajuste, la garantía, el plazo, los gastos comunes e incluir un inventario firmado. Si el contrato consta por escrito y se rige por la Ley 18.101, su artículo 20 exige que las firmas sean autorizadas por un notario, que pedirá los títulos que habilitan al arrendador para arrendar. Ese contrato autorizado ante notario es además antecedente suficiente para la demanda monitoria de cobro de rentas.

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Completa el formulario y genera contrato de arriendo de vivienda editable en minutos.

Lo esencial

  • Contrato escrito regido por la Ley 18.101: firmas autorizadas ante notario (artículo 20).
  • La renta y los gastos comunes se siguen debiendo hasta la restitución efectiva del inmueble (artículo 6).
  • En un arriendo de vivienda a plazo fijo de más de un año, el subarriendo está permitido salvo que se prohíba; si se prohíbe, el arrendatario puede terminar antes sin pagar la renta del período restante (artículo 5).
  • Un inventario y fotos firmados al entregar son la mejor prueba al devolver la garantía.
  • Recuperar el inmueble se hace por la vía judicial que la ley prevé, nunca cambiando cerraduras ni cortando servicios.

Marco legal de referencia

Esta guía se apoya en el siguiente marco normativo en Chile. No sustituye asesoría personalizada ni reproduce el texto íntegro de la ley.

  • ▸Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos (artículos 5, 6, 18-A y 20).
  • ▸Código Civil, normas del contrato de arrendamiento.

Checklist práctico

  • ✓RUN o RUT, domicilio y contactos de arrendador y arrendatario.
  • ✓Dirección, rol de avalúo y título de quien arrienda.
  • ✓Renta, reajuste, día y medio de pago.
  • ✓Garantía, gastos comunes y consumos.
  • ✓Inventario y fotos firmados al entregar.

Qué debe incluir el contrato

Identifica a las partes con nombre completo, RUN o RUT y domicilio; el inmueble con su dirección y, si existe, su rol de avalúo; la renta mensual, el día de pago, el medio de pago y la forma de reajuste; la garantía y cuándo se devuelve; el plazo; quién paga gastos comunes y consumos; y el estado del inmueble al entregarlo.

El inventario es la parte que más discusiones evita: llaves, medidores, artefactos y el estado de muros, pisos y baños, idealmente con fotos fechadas. Al terminar el arriendo, la garantía se liquida comparando ese estado inicial con el final, sin cobrar el desgaste normal por el uso.

Notario y demanda monitoria: por qué importa firmar bien

El artículo 20 de la Ley 18.101 establece que en los contratos de arrendamiento regidos por esa ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador para ceder el uso del inmueble.

El mismo artículo agrega que esos contratos autorizados ante notario constituyen un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria del artículo 18-A, el procedimiento para cobrar rentas impagas y pedir la restitución del inmueble que incorporó la Ley 21.461.

Subarriendo y término anticipado

En los arriendos de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, el artículo 5 de la Ley 18.101 entiende siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo que el contrato lo prohíba.

Si el contrato sí prohíbe subarrendar, la misma norma permite al arrendatario poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte. Conviene que la cláusula de subarriendo se redacte sabiendo ese efecto.

Fin del arriendo y restitución

El artículo 6 de la Ley 18.101 dispone que, cuando el arriendo termina por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo hasta que efectúe la restitución del inmueble. Por eso el acta de entrega final, con fecha y llaves recibidas, es tan importante como la de entrada.

Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo, el arrendador puede pedir al juez que se lo entregue con la certificación del abandono por un ministro de fe. Lo que el arrendador no debe hacer es recuperar el inmueble por su cuenta: cambiar cerraduras, cortar servicios o retirar pertenencias expone a responsabilidad.

Cuándo conviene un abogado o notaría

Una plantilla guiada cubre casos estándar. En estas situaciones, suma revisión profesional:

  • !El inmueble tiene varios dueños o está en sucesión.
  • !Hay deudas de arriendo previas o un conflicto de restitución en curso.
  • !El arriendo es amoblado por temporadas cortas para descanso o turismo, que la Ley 18.101 excluye de su régimen.

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Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho chileno.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar el contrato de arriendo ante notario?

Para los contratos escritos regidos por la Ley 18.101, su artículo 20 dispone que las firmas sean autorizadas por un notario, quien solicitará los títulos que habilitan al arrendador. Ese contrato sirve además como antecedente para la demanda monitoria de cobro de rentas.

¿Hasta cuándo se paga la renta si el contrato ya terminó?

Hasta la restitución efectiva del inmueble: el artículo 6 de la Ley 18.101 mantiene la obligación de pagar renta y gastos comunes de cargo del arrendatario hasta que lo devuelva.

¿Puedo prohibir el subarriendo?

Sí. Pero en arriendos de vivienda a plazo fijo de más de un año, si lo prohíbes, el arrendatario puede terminar el contrato antes sin pagar la renta del período que falte (artículo 5 de la Ley 18.101).

¿La garantía se puede usar como último mes de arriendo?

Solo si las partes lo acuerdan. Lo habitual es liquidarla al restituir el inmueble, descontando solo daños o deudas respaldados, no el desgaste normal.

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.