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Carta Notarial de Requerimiento de Pago en Perú: guía y plantilla

Guía para redactar carta notarial de requerimiento de pago en Perú: qué debe incluir, cláusulas clave, errores frecuentes y una plantilla que puedes completar paso a paso.

Equipo editorial HazTuContrato · Metodología y revisión de contenido

La carta notarial de requerimiento de pago en Perú exige al deudor el pago de una deuda vencida en un plazo. Enviada por notario, deja constancia de la entrega y su fecha, constituye en mora al deudor (Código Civil, art. 1333) e interrumpe la prescripción (art. 1996 inc. 2). Invita además a firmar un acuerdo de pago antes de demandar.

Crear el documento

Completa el formulario y genera carta notarial de requerimiento de pago editable en minutos.

Checklist práctico

  • ✓DNI o RUC de acreedor y deudor
  • ✓Domicilio del deudor para la entrega notarial
  • ✓Origen, monto y vencimiento de la deuda
  • ✓Cuenta para el pago

Qué debe incluir

DNI o RUC de acreedor y deudor. Domicilio del deudor para la entrega notarial. Origen, monto y vencimiento de la deuda. Cuenta para el pago.

Para qué sirve: Cobrar facturas vencidas a un cliente; Exigir el pago de un préstamo entre particulares; Constituir en mora antes de demandar.

Cláusulas recomendadas

1. Deuda. 2. Requerimiento. 3. Mora y prescripción. 4. Acuerdo o acciones. 5. Reserva de derechos.

Además, el documento resuelve: Constitución en mora del artículo 1333; Interrupción de la prescripción; Intereses moratorios según el artículo 1246; Plazo y cuenta para pagar.

Plantilla relacionada

Crear Carta Notarial de Requerimiento de Pago

Completa el formulario paso a paso y genera una versión editable del documento. La plantilla pertenece al catálogo de derecho peruano.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué enviarla por notario?

El notario certifica que la carta se entregó en el domicilio del deudor y en qué fecha. Es la prueba de la intimación.

¿Qué efectos tiene la carta?

Pone al deudor en mora desde que la recibe (art. 1333) e interrumpe la prescripción de la deuda (art. 1996 inc. 2).

¿Qué interés corre desde la mora?

El moratorio pactado; si no se pactó, el compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal (art. 1246).

Aviso: esta guía es informativa y orientativa para casos estándar. No constituye asesoría legal personalizada. La normativa puede cambiar; verifica fuentes oficiales y consulta un profesional cuando tu operación lo requiera.