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Modelo Contrato de Arrendamiento de Vivienda en PDF — Ecuador

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En Quito, a 15 de octubre de 2026, comparecen por una parte Andrés Sebastián Villacís Paredes, identificado(a) con Cédula número 1712345678, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDADOR(A); y por otra Daniela Fernanda Ortiz Muñoz, identificado(a) con Cédula número 1723456789, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la ARRENDATARIO(A). Las partes celebran el presente contrato de arrendamiento de vivienda, sujeto a la Ley de Inquilinato y al Código Civil, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el departamento ubicado en Av. República de El Salvador N34-127 y Suiza, departamento 6B, cantón Quito, clave catastral 1170203018000000000, que se destinará exclusivamente a vivienda de EL ARRENDATARIO y su familia.

SEGUNDA. CANON Y FORMA DE PAGO. El canon mensual es de $650 (SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que EL ARRENDATARIO pagará por mensualidades anticipadas hasta el día 5 de cada mes. Forma de pago: Transferencia bancaria, a la siguiente cuenta: Banco Pichincha, cuenta de ahorros 2201234567, a nombre de Andrés Villacís. EL ARRENDADOR entregará el recibo de cada pago. Durante los dos primeros años no se aplicará incremento automático del canon.

TERCERA. GARANTÍA. EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de $650 (SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. La garantía no genera intereses, no podrá imputarse al último canon sin acuerdo escrito y se devolverá dentro de los treinta días siguientes a la restitución, descontando únicamente los daños imputables al arrendatario, distintos del desgaste por uso normal, y los servicios impagos, con el detalle y los respaldos correspondientes.

CUARTA. PLAZO. El plazo del contrato es de dos años, contado desde el 1 de noviembre de 2026. Conforme al artículo 28 de la Ley de Inquilinato, EL ARRENDATARIO tiene derecho a una duración mínima de dos años. Si EL ARRENDADOR no comunica su decisión de terminar el contrato con al menos noventa días de anticipación a su vencimiento, se entenderá renovado por un año y por una sola vez (artículo 33).

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