CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En Buenos Aires , a 15 de junio de 2026 , comparecen Martín Alejandro Fernández, identificado(a) con DNI número 30.456.789, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la SOCIO(A) , quienes otorgan el presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. SOCIOS. EL SOCIO comparece con los datos personales, fiscales, domicilios y representación que se detallan a continuación:
Por socio: edad, estado civil, nacionalidad y profesión CUIT/CUIL, domicilio especial y documento de identidad Representante, poder o mandato especial, si aplica Declaración de que el número total de socios no excede el máximo legal
Las partes declaran que el número total de socios no excede el máximo legal previsto para las sociedades de responsabilidad limitada.
SEGUNDA. DENOMINACIÓN. La sociedad girará bajo la denominación Tecnología Andina S.R.L. . La denominación deberá contener la indicación de sociedad de responsabilidad limitada, su abreviatura o la sigla S.R.L. en todos los actos y documentación que corresponda.
TERCERA. DOMICILIO Y SEDE. El domicilio social y jurisdicción inscripta serán: Av. Corrientes 1234, Piso 5, Depto. B, CABA .
Complemento de sede, domicilio especial y referencias:
Sede, oficina o unidad locativa de la sede Domicilio especial o lugar válido para notificaciones Referencia registral o catastral, si aplica
Se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones cursadas a la sede inscripta, sin perjuicio de las reglas especiales pactadas en este contrato.
CUARTA. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto preciso y determinado:
Actividad principal y objeto preciso: … Actividades conexas, complementarias o accesorias permitidas Límites regulatorios, licencias o habilitaciones requeridas Actos necesarios para cumplir el objeto social
La sociedad podrá realizar actos accesorios, complementarios o conexos que resulten necesarios para cumplir el objeto, siempre dentro de la normativa aplicable y licencias que correspondan.
QUINTA. DURACIÓN. El plazo de duración será: 99 años desde su inscripción registral , contado conforme se determine al momento de su inscripción o desde la fecha que corresponda por normativa registral aplicable.
SEXTA. CAPITAL Y CUOTAS. El capital social será de $ 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS) , dividido en cuotas de igual valor nominal de $ 95.000.000 (NOVENTA Y CINCO MILLONES PESOS ARGENTINOS) cada una. Las cuotas suscritas, aportes e integración de cada socio son:
Socio A: … cuotas — aporte en dinero/especie — integración inicial … Socio B: … cuotas — aporte en dinero/especie — integración inicial … Saldo pendiente de integración y plazo para completar Valuación, comprobantes o pericia de aportes en especie
SÉPTIMA. INTEGRACIÓN Y GARANTÍA. La integración del capital se realizará conforme a:
Dinero integrado al menos 25% al suscribir Plazo para completar el saldo: hasta dos (2) años Aportes en especie totalmente integrados y valuados Cuenta bancaria, depósito o comprobantes exigidos
Los aportes en dinero deberán integrarse inicialmente en la proporción legal mínima y completarse dentro del plazo permitido; los aportes en especie deberán integrarse totalmente y valuarse conforme a la normativa aplicable.
OCTAVA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación estará a cargo de Valentina Sofía Romero, identificado(a) con DNI número 35.987.654, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la GERENTE . La organización de la gerencia, facultades, suplencias, actuación individual, conjunta o colegiada, límites y duración se regirán por:
Gerencia individual, plural, indistinta, conjunta o colegiada Suplentes, duración del mandato y causales de remoción Facultades generales y especiales de representación Límites internos, montos o actos que requieren autorización social
NOVENA. DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DE GERENTES. EL GERENTE deberá actuar con lealtad, diligencia, rendición de cuentas y dentro del objeto social. La responsabilidad de EL GERENTE se determinará conforme a la organización de la gerencia, las cláusulas de gobierno y las normas aplicables.
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