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Formato Reglamento Interior de Trabajo en PDF — México
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V.
En Ciudad de México, Ciudad de México, a 15 de junio de 2026, se expide el presente Reglamento Interior de Trabajo, formulado por la comisión mixta integrada conforme al artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable a las relaciones de trabajo en el centro de trabajo que más adelante se identifica.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA. El presente reglamento es el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para el patrón en el desarrollo de los trabajos en la empresa, en términos del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo. No son materia de este reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las autoridades para la ejecución de los trabajos.
SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN Y DEL CENTRO DE TRABAJO. El patrón es Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CBA850101AB1 y registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social A1234567890, con domicilio en:
Av. Insurgentes Sur 1234, Int. 502, Col. Del Valle, CDMX
Su actividad principal es:
Comercialización y distribución de abarrotes al mayoreo
TERCERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento obliga a todas las personas trabajadoras que presten servicios al patrón en el centro de trabajo señalado, cualquiera que sea su puesto, categoría o modalidad de contratación, así como al propio patrón y a sus representantes.
CUARTA. COMISIÓN MIXTA. Este reglamento fue formulado por la comisión mixta integrada, por parte del patrón, por Servicios del Centro S. de R.L. de C.V., identificado(a) con RFC número SCE180215AB3, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la REPRESENTANTE DEL PATRÓN(A); y por parte de las personas trabajadoras, por Ana Lucía Morales Ruiz, identificado(a) con CURP número MORA920618MDFRZN04, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS(A), conforme al artículo 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo. EL REPRESENTANTE DEL PATRÓN y EL REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS manifiestan que el contenido de este reglamento fue discutido y acordado entre ambas representaciones.
CAPÍTULO II. JORNADA, ASISTENCIA Y DESCANSOS
QUINTA. HORAS DE ENTRADA Y SALIDA (art. 423, fracción I). La jornada ordinaria es de tipo Diurna, con hora de entrada a las 9:00 h y hora de salida a las 18:00 h.
El tiempo destinado para comidas y los periodos obligatorios de reposo durante la jornada será: 1 hora, de 14:00 a 15:00 h.
SEXTA. LUGAR Y MOMENTO DE INICIO Y TÉRMINO DE LA JORNADA (art. 423, fracción II).
La jornada comienza en el centro de trabajo señalado en este reglamento, en el puesto o área asignada a cada persona trabajadora, y concluye en el mismo lugar al cumplirse el horario establecido.
SÉPTIMA. DESCANSO SEMANAL. El día de descanso semanal con goce de salario íntegro será: domingo.
OCTAVA. CONTROL DE ASISTENCIA. La asistencia se registrará mediante Registro biométrico. Se concede una tolerancia de 10 minutos respecto de la hora de entrada; transcurrida la tolerancia se computará retardo.
CAPÍTULO III. LIMPIEZA DEL ESTABLECIMIENTO
NOVENA. DÍAS Y HORAS DE LIMPIEZA (art. 423, fracción III).
La limpieza del establecimiento, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo se realizará diariamente durante los últimos quince minutos de la jornada, y de forma general los viernes al término de las labores.
CAPÍTULO IV. SALARIOS
DÉCIMA. DÍAS Y LUGARES DE PAGO (art. 423, fracción IV). El salario se pagará con periodicidad Quincenal, los días 15 y último de cada mes.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que cada persona trabajadora designe por escrito, dentro de la jornada de trabajo y en el propio centro de trabajo cuando el pago se efectúe en efectivo o mediante cheque.
CAPÍTULO V. SEGURIDAD, SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
DÉCIMA PRIMERA. USO DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO (art. 423, fracción V).
El patrón proporcionará asientos o sillas con respaldo suficientes y adecuados, y las personas trabajadoras podrán usarlos durante la jornada laboral, tanto para el desempeño de sus funciones cuando la naturaleza del trabajo lo permita, como durante sus periodos de reposo. Queda prohibido exigir permanecer de pie de forma continua sin necesidad justificada por la naturaleza del puesto.
DÉCIMA SEGUNDA. PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO (art. 423, fracción VI). Las personas trabajadoras observarán las siguientes normas:
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