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Formato Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor en PDF — México
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
En Ciudad de México, a 15 de junio de 2026, comparecen Roberto Hernández Vega, identificado(a) con CURP número HEVR850312HDFRGT09, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la CEDENTE y Ana Lucía Morales Ruiz, identificado(a) con CURP número MORA920618MDFRZN04, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la CESIONARIO(A), quienes manifiestan capacidad legal suficiente y celebran el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, disposiciones civiles, mercantiles y demás normativa mexicana aplicable, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBRA. La obra objeto de cesión corresponde a Software o programa de cómputo, titulada o identificada como "Plataforma Atlas v2 / Manual de marca Zenda / Campaña visual 2026". Su descripción, versión, archivos, repositorio, certificado, fecha de creación, anexos, hash o evidencias serán:
SEGUNDA. TITULARIDAD Y ANTECEDENTES. EL CEDENTE declara ser autor, titular patrimonial o contar con facultades suficientes para transferir los derechos patrimoniales pactados. Los antecedentes de autores, coautores, empleados, proveedores, obra por encargo, colaboradores, licencias, cesiones, gravámenes, restricciones o autorizaciones son:
TERCERA. CESIÓN PATRIMONIAL. EL CEDENTE transmite a EL CESIONARIO el 100% de los derechos patrimoniales sobre la obra bajo la modalidad de Cesión exclusiva total de derechos patrimoniales especificados. La cesión no comprende derechos morales, derechos no identificados ni materiales ajenos al objeto.
CUARTA. MODALIDADES PATRIMONIALES. Los derechos cedidos comprenden las siguientes modalidades de explotación:
Las modalidades, canales, límites, plataformas, sublicencias y exclusiones adicionales son:
QUINTA. DERECHOS RESERVADOS. Los derechos, usos, canales, territorios, créditos, derechos morales, versiones, sublicencias, IA, merchandising o demás materias no cedidas se regulan así:
SEXTA. TERRITORIO, PLAZO Y CANALES. El territorio será México / mundial / países o mercados específicos. El plazo, temporalidad, fecha de inicio, fecha final, renovación, justificación por naturaleza o inversión, excepción aplicable a software y reversión serán: cinco (5) años / plazo máximo legal / hasta evento pactado. Los canales, soportes, formatos, plataformas, sublicenciatarios, repositorios, tiendas, medios y usos autorizados serán:
SÉPTIMA. GRATUIDAD O COMPENSACIÓN EN OTRO ACUERDO. Las partes declaran que la cesión no tiene pago directo en este documento o que la compensación se encuentra incorporada en otro acuerdo. Esta circunstancia no elimina la necesidad de identificar modalidades, plazo, territorio, autoría, créditos y soportes.
OCTAVA. AUSENCIA DE REGALÍAS FUTURAS. Las partes declaran expresamente que, además de la contraprestación prevista en este contrato, no habrá regalías, revenue share, participaciones periódicas ni pagos variables futuros por explotación de la obra, salvo pacto escrito posterior. Los reportes, soportes y auditoría aplicables a la explotación, en su caso, serán:
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