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Acta Constitutiva de S.A. de C.V.

Acta constitutiva de sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) en México, con estatutos redactados conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es un proyecto listo para llevar ante notario o corredor público: la sociedad se constituye ante fedatario público y nace legalmente al inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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Acta Constitutiva de S.A. de C.V.Ejemplo

PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AVISO IMPORTANTE. Este documento es un PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA. Conforme al artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad debe constituirse ante fedatario público: la sola firma de este proyecto no sustituye la escritura o póliza. La escritura o póliza debe presentarse oportunamente al Registro Público de Comercio. Operar antes de la inscripción expone a quienes representen a la sociedad irregular a la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada prevista en los artículos 2 y 7 de la misma ley. Antes de acudir ante el fedatario se requiere la autorización de uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía (artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera).

En Monterrey, Nuevo León, a 15 de octubre de 2026, comparecen ante el fedatario público que autoriza:

Roberto Hernández Vega, identificado(a) con CURP número HEVR850312HDFRGT09 y Ana Lucía Morales Ruiz, identificado(a) con CURP número MORA920618MDFRZN04, quienes para los efectos del presente contrato se denominarán los ACCIONISTAS

LOS ACCIONISTAS manifiestan su voluntad de constituir una sociedad anónima de capital variable, y al efecto otorgan las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN. LOS ACCIONISTAS constituyen una sociedad anónima de capital variable que se denominará "Innovación Regiomontana", denominación que siempre irá seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de su abreviatura "S.A. de C.V.". La denominación fue autorizada por la Secretaría de Economía mediante el folio A202600123456.

SEGUNDA. NATURALEZA Y RESPONSABILIDAD. La sociedad es una sociedad anónima: existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Ningún accionista responde con su patrimonio personal de las obligaciones sociales más allá del valor de las acciones que haya suscrito.

TERCERA. DOMICILIO. El domicilio social es San Pedro Garza García, Nuevo León, sin perjuicio de que la sociedad pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero, y de que pueda pactar domicilios convencionales, sin que ello se entienda como cambio de domicilio social.

CUARTA. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto:

La compraventa, comercialización, importación, exportación, distribución y representación de toda clase de bienes y mercancías, así como la prestación de servicios de consultoría y asesoría, por cuenta propia o de terceros.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá además:

a. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios, civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, permitidos por la ley.

b. Adquirir, poseer, arrendar, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para su objeto.

c. Obtener, adquirir, usar y disponer de patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial e intelectual.

d. Emitir, suscribir, aceptar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito, así como obtener y otorgar créditos y financiamientos.

e. Adquirir o suscribir acciones o partes sociales de otras sociedades, y participar en ellas.

f. Contratar al personal necesario y celebrar los contratos laborales y de prestación de servicios que se requieran.

g. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.

QUINTA. DURACIÓN. La duración de la sociedad es indefinida.

SEXTA. CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA. Cláusula de admisión de extranjeros (Convenio del artículo 27 constitucional)

SÉPTIMA. CAPITAL SOCIAL. El capital social es variable. El capital mínimo fijo, sin derecho a retiro, es de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS MEXICANOS), íntegramente suscrito y representado por 500 acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $100 (CIEN PESOS MEXICANOS) cada una. La parte variable del capital social es ilimitada y estará representada por acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y valor nominal.

OCTAVA. EXHIBICIÓN DEL CAPITAL. Del valor de cada acción pagadera en numerario se exhibe en este acto el 100%. La parte insoluta, cuando la haya, deberá ser exhibida dentro de los doce meses siguientes a la fecha de constitución, mediante el llamamiento que realice el órgano de administración con al menos treinta días naturales de anticipación, publicado en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

La suscripción inicial se distribuye así:

  • Roberto Hernández Vega suscribe 300 acciones por $30,000 MXN, pagadas íntegramente en dinero
  • Ana Lucía Morales Ruiz suscribe 200 acciones por $20,000 MXN, pagadas íntegramente en dinero

NOVENA. AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL. Los aumentos y reducciones de la parte variable del capital social se acordarán por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, sin necesidad de reformar los estatutos ni de protocolizar el acta, bastando su inscripción en el libro de registro de variaciones de capital. Los aumentos y reducciones del capital mínimo fijo requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, reforma de estatutos, protocolización ante fedatario público e inscripción en el Registro Público de Comercio. En todo aumento de capital, los accionistas tendrán preferencia para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de las que sean titulares, derecho que deberán ejercer dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del acuerdo.

DÉCIMA. ACCIONES Y LIBRO DE REGISTRO. Las acciones estarán representadas por títulos nominativos que contendrán los requisitos que señala la ley y llevarán la firma del Administrador Único o de dos miembros del Consejo de Administración. La sociedad llevará un libro de registro de acciones; la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho libro.

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Aviso claro de que la sociedad debe constituirse ante fedatario público
Cláusula de extranjería: exclusión o Convenio del artículo 27 constitucional
Régimen de capital variable con reglas de aumento y reducción

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Información necesaria

  • Autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía
  • Datos de dos accionistas como mínimo, con CURP o RFC
  • Capital mínimo fijo, número de acciones y valor nominal
  • Nombre del Administrador Único o de los consejeros
  • Nombre del comisario, que no puede ser administrador ni empleado

El contrato incluye

20 secciones

1. Constitución y denominación

2. Naturaleza y responsabilidad

3. Domicilio

4. Objeto social

5. Duración

6. Cláusula de extranjería

7. Capital social

8. Exhibición del capital

9. Aumentos y reducciones

10. Acciones y libro de registro

11. Asambleas de accionistas

12. Administración

13. Vigilancia

14. Ejercicio social e información financiera

15. Fondo de reserva

16. Disolución y liquidación

17. Cláusulas adicionales

18. Notificaciones

19. Legislación aplicable

20. Formalización

§

Marco legal aplicable

Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 5, 6, 20, 87, 89, 91, 164, 172 y 213 a 217) — Código de Comercio (Registro Público de Comercio) — Ley de Inversión Extranjera (Arts. 15 y 16) — Código Civil Federal (Art. 2554, poderes).

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La fuente sustantiva principal de este documento es federal. Aun así, la autoridad, oficina, procedimiento, registro o práctica aplicable puede depender del lugar y de las circunstancias; “federal” no significa que cada gestión sea idéntica.

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