Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Escribe tu salario y tus fechas y obtén el desglose de tu finiquito según la Ley Federal del Trabajo: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Si te despidieron sin causa, suma la liquidación: tres meses de salario integrado y prima de antigüedad. Gratis, sin registro y con el salario mínimo 2026.
Total estimado (bruto)
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Escribe tu salario y tus fechas para ver el desglose.
Deja el pago por escrito
El convenio de finiquito recoge cada concepto, la fecha y la forma de pago, y lo firman ambas partes.
Hacer el convenio de finiquito →Montos brutos antes de ISR, calculados con los mínimos de la LFT y el salario mínimo 2026. Es una estimación: no incluye salarios vencidos, horas extra, comisiones ni otras prestaciones de tu contrato.
Cómo se calcula el finiquito
Cada concepto sale de un artículo de la LFT. Los cuatro primeros forman el finiquito y se pagan siempre; los demás dependen de cómo terminó la relación.
Salario pendiente
art. 82 LFTDías trabajados sin pagar × salario diario.
Cuándo: Siempre.
Aguinaldo proporcional
art. 87 LFT15 días (o los de tu contrato) × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario.
Cuándo: Siempre, aunque no hayas cumplido el año.
Vacaciones
arts. 76 y 79 LFTDías del año de servicio en curso × días transcurridos desde tu último aniversario ÷ 365, más los días que no tomaste de años anteriores, × salario diario.
Cuándo: Siempre.
Prima vacacional
art. 80 LFT25 % (o el de tu contrato) de lo que corresponde por vacaciones.
Cuándo: Siempre.
Prima de antigüedad
art. 162 LFT12 días por año de servicio × salario, con tope de dos salarios mínimos diarios de tu zona.
Cuándo: En cualquier despido, justificado o no. Si renuncias, solo con 15 años o más.
Indemnización de 3 meses
arts. 48 y 50 fr. III LFT90 días × salario diario integrado.
Cuándo: Despido injustificado.
20 días por año
arts. 49, 50 fr. II y 52 LFT20 días × años de servicio × salario diario integrado.
Cuándo: Si el patrón se niega a reinstalarte, o si tú rescindes la relación por su culpa.
Ejemplo de cálculo de liquidación
Una persona gana $15,000.00 al mes, entró el 1 de marzo de 2022 y la despidieron sin causa el 30 de septiembre de 2026, con la última quincena sin pagar. Su salario diario es $500.00 y el integrado $527.40; lleva 4.59 años de servicio.
| Salario pendiente15 días × $500.00 | $7,500.00 |
|---|---|
| Aguinaldo proporcional15 días × 273/365 días trabajados este año = 11.22 días | $5,609.59 |
| Vacaciones20 días × 214/365 del año de servicio en curso = 11.73 días | $5,863.01 |
| Prima vacacional25 % de las vacaciones | $1,465.75 |
| Prima de antigüedad12 días × 4.59 años = 55.07 días × $527.40 | $29,042.97 |
| Indemnización constitucional (3 meses)90 días × $527.40 de salario integrado | $47,465.75 |
| Total bruto | $96,947.07 |
Si hubiera renunciado en la misma fecha, recibiría solo el finiquito: $20,438.35, sin prima de antigüedad porque no tiene 15 años de servicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Se paga siempre que termina la relación, también si renuncias. La liquidación es la indemnización por despido injustificado (tres meses de salario integrado, prima de antigüedad y, en su caso, 20 días por año) y se suma al finiquito.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si tienes al menos 15 años de servicio (art. 162 fr. III LFT). Si te despiden, con o sin causa justificada, corresponde sin importar cuántos años tengas.
¿Qué salario se usa para calcular el finiquito?
Para aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, tu salario diario: el mensual entre 30. Para las indemnizaciones se usa el salario diario integrado, que suma la parte diaria de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones que recibes con regularidad (art. 84 y 89 LFT). Si recibes vales, bonos o comisiones fijas, tu salario integrado real es mayor que el que estima la calculadora.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, en parte. El aguinaldo, la prima vacacional y las indemnizaciones tienen una parte exenta de ISR (art. 93 de la Ley del ISR) y el patrón retiene el impuesto sobre el resto. La calculadora muestra montos brutos, antes de esa retención.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagan?
Si te despidieron, tienes dos meses para ejercer la acción (art. 518 LFT); para reclamar prestaciones como aguinaldo o vacaciones, un año (art. 516). Antes de una demanda hay una etapa de conciliación obligatoria ante el Centro de Conciliación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratis.
¿Debo firmar algo cuando me pagan el finiquito?
Lo usual es firmar un convenio o recibo de finiquito que detalla cada concepto, el monto y la forma de pago. Revisa que los montos coincidan con lo que recibes antes de firmar: la ley considera nula cualquier renuncia a derechos laborales (art. 33 LFT). Un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación da más certeza a ambas partes.
