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Modelo Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado en PDF — Argentina
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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1 de octubre de 2026, comparecen Consultora Río de la Plata S.R.L., identificada con CUIT número 30-71234567-8 y Valentina Sofía Romero, identificado(a) con DNI número 35.987.654, quienes celebran este contrato individual sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el convenio colectivo, el estatuto profesional y las demás normas aplicables.
1. NATURALEZA Y VIGENCIA. La relación comenzará el 1 de octubre de 2026, tendrá duración indeterminada y reconoce desde esa fecha todos los derechos y obligaciones que resulten de la ley, el CCT, el estatuto y la realidad de la prestación. El contrato escrito no reemplaza la registración ni permite renunciar a mínimos imperativos.
2. PUESTO, CATEGORÍA Y TAREAS. EL TRABAJADOR desempeñará el puesto de Analista de operaciones, bajo la modalidad Presencial. La categoría profesional, CCT, estatuto o fundamento de exclusión es:
Las tareas, responsabilidades, herramientas, límites y línea de reporte son:
Las instrucciones y cambios deberán conservar relación con el puesto y respetar el artículo 66 LCT: no podrán alterar modalidades esenciales ni causar perjuicio material.
3. LUGAR, EQUIPOS Y ACCESOS. La prestación se realizará principalmente en Sede central de la empresa en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los equipos, accesos, condiciones de uso y devolución son:
La asignación de activos no autoriza multas ni deducciones automáticas sobre la remuneración.
4. JORNADA Y DESCANSOS. Los días, horarios, pausas, franco y sistema de registro son:
Se aplicarán los límites de la ley, el CCT y el régimen correspondiente, incluida la pausa mínima entre jornadas. Las horas suplementarias, si legalmente proceden, se registrarán y abonarán con los recargos aplicables. Ninguna política interna amplía unilateralmente la jornada.
5. REMUNERACIÓN, PAGO Y RECIBO. EL EMPLEADOR abonará una remuneración mensual bruta de $ 1.850.000 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS), nunca inferior al mínimo legal, convencional o estatutario aplicable. Se devengará por mes calendario y se acreditará dentro de los cuatro días hábiles posteriores en una cuenta abierta a nombre de EL TRABAJADOR, conforme a los artículos 124, 126 y 128 LCT, sin pedir en este contrato datos bancarios innecesarios.
Cada pago se documentará mediante el recibo y la copia exigidos por los artículos 138 a 140 LCT, con conceptos, aportes, deducciones autorizadas y monto neto. No se impondrán multas ni deducciones prohibidas por los artículos 131 y siguientes.
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