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Modelo Cesión de Derechos de Autor en PDF — Argentina
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En Buenos Aires, a 15 de junio de 2026, comparecen Martín Alejandro Fernández, identificado(a) con DNI número 30.456.789, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la CEDENTE y Valentina Sofía Romero, identificado(a) con DNI número 35.987.654, quien para los efectos del presente contrato se denominará el/la CESIONARIO(A), quienes manifiestan capacidad legal suficiente y celebran el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor conforme a la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa argentina aplicable, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBRA. La obra objeto de cesión corresponde a Software o programa de computación, titulada o identificada como "Suite Nova / Manual técnico Órbita / Colección visual 2026". Su descripción, versión, archivos, repositorio, depósito, fecha de creación, anexos, hash o evidencias serán:
SEGUNDA. TITULARIDAD Y ANTECEDENTES. EL CEDENTE declara ser autor, titular patrimonial o contar con facultades suficientes para transferir los derechos patrimoniales pactados. Los antecedentes de autores, coautores, dependientes, proveedores, obra por encargo, colaboradores, licencias, cesiones, gravámenes, restricciones o autorizaciones son:
TERCERA. CESIÓN PATRIMONIAL. EL CEDENTE transmite a EL CESIONARIO el 100% de los derechos patrimoniales sobre la obra bajo la modalidad de Cesión exclusiva total de derechos patrimoniales especificados. La cesión no comprende autoría, derechos morales, derechos no identificados ni materiales ajenos al objeto.
CUARTA. MODALIDADES PATRIMONIALES. Los derechos cedidos comprenden las siguientes modalidades de explotación:
Las modalidades, canales, límites, plataformas, sublicencias y exclusiones adicionales son:
QUINTA. DERECHOS RESERVADOS. Los derechos, usos, canales, territorios, créditos, derechos morales, versiones, sublicencias, IA, merchandising o demás materias no cedidas se regulan así:
SEXTA. TERRITORIO, PLAZO Y CANALES. El territorio será Argentina / mundial / países o mercados específicos. El plazo, vigencia, fecha de inicio, fecha final, renovación, reversión o condición de pago serán: cinco (5) años / plazo de protección legal / hasta evento pactado. Los canales, soportes, formatos, plataformas, sublicenciatarios, repositorios, tiendas, medios y usos autorizados serán:
SÉPTIMA. GRATUIDAD O COMPENSACIÓN EN OTRO ACUERDO. Las partes declaran que la cesión no tiene pago directo en este documento o que la compensación se encuentra incorporada en otro acuerdo. Esta circunstancia no elimina la necesidad de identificar modalidades, plazo, territorio, autoría, créditos y soportes.
OCTAVA. AUSENCIA DE REGALÍAS FUTURAS. Las partes declaran expresamente que, además de la contraprestación prevista en este contrato, no habrá regalías, revenue share, participaciones periódicas ni pagos variables futuros por explotación de la obra, salvo pacto escrito posterior. Los reportes, soportes y auditoría aplicables a la explotación, en su caso, serán:
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